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Decisión XVIII/34: Datos e información suministrados por las Partes de conformidad con el artículo 7 del Protocolo de Montreal

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XVIII/34
Fecha
Nov 3, 2006
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Eighteenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Tomar nota con reconocimiento de que 181 Partes de un total de 189 que debían presentar datos correspondientes a 2005, de conformidad con el artículo 7 del Protocolo de Montreal, ya lo han hecho, y que 104 de esas Partes presentaron sus datos antes del 30 de junio de 2006, conforme a la decisión XV/15;

2. Tomar nota, sin embargo, de que, hasta la fecha, las Partes siguientes todavía no han presentado datos para 2005: Arabia Saudita, Côte d´Ivoire, Estonia, Islas Salomón, Malta, Somalia, Uzbekistán, Venezuela (República Bolivariana de);

3. Tomar nota de que, con arreglo al artículo 7, ese hecho hace que las Partes enumeradas en el párrafo 2 se encuentren en una situación de incumplimiento de las obligaciones de presentación de datos contraídas en virtud del Protocolo hasta tanto la Secretaría no reciba los datos pendientes;

4. Tomar nota también de que la presentación tardía de datos por las Partes obstaculiza una supervisión y evaluación eficaces del cumplimiento por las Partes de las obligaciones estipuladas en el Protocolo de Montreal;

5. Tomar nota además de que la presentación antes del 30 de junio de cada año facilita enormemente la labor del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la aplicación del Protocolo de Montreal de ayudar a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 a cumplir las medidas de control especificadas en el Protocolo;

6. Instar a las Partes enumeradas en la presente decisión, en los casos en que corresponda, a que colaboren estrechamente con los organismos de ejecución del Fondo Multilateral para comunicar los datos requeridos a la Secretaría con carácter de urgencia;

7. Pedir al Comité de Aplicación establecido con arreglo al procedimiento relativo al incumplimiento del Protocolo de Montreal a que examine nuevamente la situación de esas Partes en su siguiente reunión;

8. Alentar a las Partes a que continúen comunicando los datos sobre consumo y producción en cuanto dispongan de esas cifras y, preferentemente, antes del 30 de junio cada año, tal como se acordó en la decisión XV/15;