1. Tomar nota de que Serbia no ha comunicado los datos correspondientes a los años 1998 y 1999 requeridos para el establecimiento de los niveles básicos en relación con las sustancias controladas del anexo B (otros CFC, tetracloruro de carbono y metilcloroformo), como se establece en el párrafo 3 y en el apartado d) del párrafo 8 ter del artículo 5 del Protocolo de Montreal;
2. Tomar nota de que ese hecho pone a Serbia en situación de incumplimiento de las obligaciones de presentación de datos contraídas en virtud del Protocolo de Montreal hasta tanto la Secretaría no reciba los datos pendientes;
3. Hacer hincapié en que no es posible determinar el cumplimiento del Protocolo por Serbia sin el conocimiento de esos datos;
4. Reconocer que Serbia ha ratificado muy recientemente las enmiendas del Protocolo, de las que dimana la obligación de presentación de datos sobre las sustancias controladas mencionadas en el párrafo 1 de la presente decisión y que, en los últimos tiempos, se han producido cambios de envergadura en las circunstancias del país, en relación con lo cual decidió mantener la personalidad jurídica de la ex Serbia y Montenegro respecto del Protocolo de Montreal para el territorio bajo su control con efecto a partir del 3 de junio de 2006, pero tomar nota también de que la Parte ha recibido asistencia del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal, por conducto de los organismos de ejecución del Fondo, para la recopilación de datos;
5. Instar a Serbia a que colabore con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en el marco del Programa de asistencia para el cumplimiento de ese organismo, y con otros organismos de ejecución del Fondo Multilateral, para presentar esos datos con carácter urgente a la Secretaría;
6. Pedir al Comité de Aplicación establecido con arreglo al procedimiento relativo al incumplimiento del Protocolo de Montreal que examine la situación de Serbia respecto de la presentación de datos en su siguiente reunión;