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Decisión XVIII/32: Incumplimiento en 2005 por el Paraguay de las medidas de control del Protocolo de Montreal que rigen el consumo de las sustancias controladas del grupo I del anexo A (CFC) y del grupo II del anexo B (tetracloruro de carbono) y solicitud de un plan de acción

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XVIII/32
Fecha
Nov 3, 2006
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Eighteenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Tomar nota de que el Paraguay ratificó el Protocolo de Montreal y la Enmienda de Londres el 3 de diciembre de 1992, las enmiendas de Copenhague y Montreal el 27 de abril de 2001 y la Enmienda de Beijing el 18 de julio de 2006, de que está clasificada como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo y que el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal aprobó el programa para el país en febrero de 1997. El Comité Ejecutivo aprobó la suma de 1.768.840 dólares EE.UU. con cargo al Fondo Multilateral para facilitar el cumplimiento por el Paraguay, de conformidad con el artículo 10 del Protocolo;

2. Tomar nota también de que el Paraguay notificó un consumo anual de las sustancias controladas del grupo I del anexo A (CFC) en 2005 de 250,748 toneladas PAO, lo cual excede el nivel máximo de consumo permitido a la Parte de 105,280 toneladas PAO para esas sustancias controladas en ese año, y de que, en consecuencia, el Paraguay se encuentra en situación de incumplimiento de las medidas de control relativas a los CFC especificadas en el Protocolo;

3. Tomar nota además de que el Paraguay notificó un consumo anual de la sustancia controlada del grupo II del anexo B (tetracloruro de carbono) en 2005 de 6,842 toneladas PAO, lo cual excede el nivel máximo de consumo permitido a la Parte de 0,090 toneladas PAO para esa sustancia controlada en ese año, y de que, en consecuencia, el Paraguay se encuentra en situación de incumplimiento de las medidas de control relativas al tetracloruro de carbono especificadas en el Protocolo;

4. Pedir al Paraguay que presente a la Secretaría, con carácter de urgencia y a más tardar el 31 de marzo de 2007, para que lo examine el Comité de Aplicación establecido con arreglo al procedimiento relativo al incumplimiento del Protocolo de Montreal en su siguiente reunión, un plan de acción que contenga parámetros de referencia con plazos específicos para lograr su pronto retorno a una situación de cumplimiento. El Paraguay tal vez desee considerar la posibilidad de incluir en su plan de acción el establecimiento de cupos de importación para apoyar el calendario de eliminación e instrumentos normativos y reglamentarios que garanticen el avance hacia el logro de esa eliminación;

5. Seguir de cerca los adelantos logrados por el Paraguay respecto de la eliminación del tetracloruro de carbono y los CFC. En la medida en que la Parte procure cumplir y cumpla las medidas de control especificadas en el Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. En ese sentido, la Parte debería seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que una Reunión de las Partes podría adoptar respecto del incumplimiento. No obstante, por la presente decisión, la Reunión de las Partes advierte a el Paraguay, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas, que, en caso de que no retorne a una situación de cumplimiento a su debido tiempo, la Reunión de las Partes considerará la posibilidad de adoptar medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, tales como velar por que se ponga fin al suministro de tetracloruro de carbono y de CFC, al que se debe el incumplimiento, para que las Partes exportadoras no contribuyan a que se perpetúe una situación de incumplimiento;