1. Tomar nota de que el Pakistán ratificó el Protocolo de Montreal y la Enmienda de Londres el 18 de diciembre de 1992, la Enmienda de Copenhague el 17 de febrero de 1995 y las enmiendas de Montreal y Beijing el 2 de septiembre de 2005, de que está clasificado como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo y de que el Comité Ejecutivo aprobó el programa para el país en 1996. El Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal ha aprobado la suma de 20.827.626 dólares EE.UU. con cargo al Fondo Multilateral para facilitar el cumplimiento por el Pakistán, de conformidad con el artículo 10 del Protocolo;
2. Tomar nota además de que el Pakistán notificó un consumo anual de la sustancia controlada del grupo II del anexo B (tetracloruro de carbono) en 2005 de 148,500 toneladas PAO, lo cual excede el nivel máximo de consumo permitido a la Parte de 61,930 toneladas PAO de esa sustancia controlada para ese año, y de que, en consecuencia, el Pakistán se encuentra en situación de incumplimiento de las medidas de control relativas al tetracloruro de carbono especificadas en el Protocolo;
3. Tomar nota con reconocimiento de la presentación por el Pakistán de un plan de acción para asegurar su rápido retorno a una situación de cumplimiento de las medidas de control relativas al tetracloruro de carbono especificadas en el Protocolo y observar que, con arreglo a ese plan y sin perjuicio del funcionamiento del mecanismo financiero del Protocolo, el Pakistán se compromete concretamente a:
a) Reducir el consumo de tetracloruro de carbono de 148,500 toneladas PAO en 2005 a 41,800 toneladas PAO en 2006;
b) Vigilar su sistema de concesión de licencias de importación y exportación de sustancias que agotan el ozono, el cual incluye cupos de importación;
4. Tomar nota de que con las medidas que se enumeran en el párrafo 3 supra el Pakistán debería poder retornar a una situación de cumplimiento del Protocolo en 2006 e instar al Pakistán a que colabore con los organismos de aplicación pertinentes para aplicar su plan de acción y eliminar el consumo de tetracloruro de carbono;
5. Seguir de cerca los adelantos logrados por el Pakistán respecto de la ejecución de su plan de acción y la eliminación del tetracloruro de carbono. En la medida en que la Parte procure cumplir y cumpla las medidas de control especificadas en el Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. En ese sentido, el Pakistán debería seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos, de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que una Reunión de las Partes podría adoptar respecto del incumplimiento. No obstante, por la presente decisión, la Reunión de las Partes advierte al Pakistán que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas, en caso de que no se mantenga en situación de cumplimiento, las Partes considerarán la posibilidad de adoptar medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, tales como velar por que se ponga fin al suministro de tetracloruro de carbono, al que se debe el incumplimiento, para que las Partes exportadoras no contribuyan a que se perpetúe una situación de incumplimiento;