1. Tomar nota de que México ratificó el Protocolo de Montreal el 31 de marzo de 1988, la Enmienda de Londres el 11 de octubre de 1991 y la Enmienda de Copenhague el 16 de septiembre de 1994, de que está clasificado como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo y de que el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal aprobó el programa para el país en febrero de 1992. El Comité Ejecutivo aprobó la suma de 83.209.107 dólares con cargo al Fondo Multilateral para facilitar el cumplimiento por México, de conformidad con el artículo 10 del Protocolo;
2. Tomar nota además de que México notificó un consumo anual de la sustancia controlada del grupo II del anexo B (tetracloruro de carbono) correspondiente a 2005 de 89,540 toneladas PAO, lo cual excede el nivel de consumo máximo permitido a la Parte de 9,376 toneladas PAO de esa sustancia controlada en ese año, y, a falta de nuevas aclaraciones, cabe suponer que se encuentra, por tanto, en situación de incumplimiento de las medidas de control relativas al tetracloruro de carbono especificadas en el Protocolo;
3. Tomar nota con reconocimiento de la presentación por México de un plan de acción para asegurar su rápido retorno a una situación de cumplimiento de las medidas de control relativas al tetracloruro de carbono especificadas en el Protocolo y observar que, con arreglo a ese plan y sin perjuicio del funcionamiento del mecanismo financiero del Protocolo, México se compromete concretamente a:
a) Reducir su consumo de tetracloruro de carbono de 89,540 toneladas PAO en 2005 de la manera siguiente:
i) A 9,376 toneladas PAO en 2008;
ii) A cero toneladas PAO en 2009;
b) Vigilar el funcionamiento de su sistema de concesión de licencias de importación y exportación de sustancia que agotan el ozono, que incluye cupos de importación;
4. Señalar que las medidas enumeradas en el párrafo 3 supra deberían permitir que México retorne a una situación de cumplimiento del Protocolo en 2008 e instar a la Parte a que trabaje en cooperación con los organismos de ejecución pertinentes para aplicar el plan de acción para la eliminación del consumo de tetracloruro de carbono;
5. Seguir de cerca los adelantos logrados por México respecto de la eliminación del tetracloruro de carbono. En la medida en que la Parte procure cumplir y cumpla las medidas de control especificadas en el Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. En ese sentido, México debería seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que una Reunión de las Partes podría adoptar respecto del incumplimiento. No obstante, por la presente decisión, la Reunión de las Partes advierte a México, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas, que, en caso de que no retorne a una situación de cumplimiento a su debido tiempo, la Reunión de las Partes considerará la posibilidad de adoptar medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, tales como velar por que se ponga fin al suministro de tetracloruro de carbono, al que se debe el incumplimiento, para que las Partes exportadoras no contribuyan a que se perpetúe una situación de incumplimiento;