1. Tomar nota de que Kenya ratificó el Protocolo de Montreal el 9 de noviembre de 1988, las enmiendas de Londres y Copenhague el 27 de septiembre de 1994 y la Enmienda de Montreal el 12 de julio de 2000, de que está clasificada como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo y de que el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal aprobó el programa para el país en julio de 1994. El Comité Ejecutivo aprobó la suma de 4.579.057 dólares EE.UU. con cargo al Fondo Multilateral para facilitar el cumplimiento por Kenya, de conformidad con el artículo 10 del Protocolo;
2. Tomar nota también de que Kenya notificó un consumo anual de las sustancias controladas del grupo I del anexo A (CFC) correspondiente a 2005 de 162,210 toneladas PAO, lo cual excede el nivel de consumo máximo permitido a la Parte de 119,728 toneladas PAO de esas sustancias controladas para ese año y de que Kenya se encuentra, por tanto, en situación de incumplimiento de las medidas de control relativas a los CFC especificadas en el Protocolo;
3. Tomar nota con reconocimiento de la presentación por Kenya de un plan de acción para asegurar el rápido retorno a una situación de cumplimiento de las medidas de control relativas a los CFC especificadas en el Protocolo y tomar nota de que, con arreglo a ese plan y sin perjuicio del funcionamiento del mecanismo financiero del Protocolo, Kenya se compromete concretamente a:
a) Reducir el consumo de CFC de 162,210 toneladas PAO en 2005 a 60,00 toneladas PAO en 2006;
b) Seguir reduciendo el consumo de CFC de 60,00 toneladas PAO en 2006 a 30,00 toneladas PAO en 2007;
c) Seguir reduciendo el consumo de CFC de 30,00 toneladas PAO en 2007 a 10,00 toneladas PAO en 2008;
d) Seguir reduciendo el consumo de CFC de 10,00 toneladas PAO en 2008 a 0,00 toneladas PAO en 2009, salvo para los usos esenciales que las Partes puedan autorizar después del 1º de enero de 2010;
e) Supervisar su sistema de concesión de licencia de importación y exportación de sustancias que agotan el ozono, que incluye cupos de importación;
4. Instar a Kenya a que publique en el boletín oficial las reglamentaciones sobre sustancias que agotan el ozono necesarias para establecer y aplicar su sistema de concesión de licencias de importación y exportación de sustancias que agotan el ozono, que incluye cupos de importación, lo antes posible y preferiblemente antes del 31 de diciembre de 2006;
5. Tomar nota de que las medidas señaladas en el párrafo 3 supra deberían facilitar el retorno de Kenya a una situación de cumplimiento del Protocolo en 2006 e instar a Kenya a que trabaje con los organismos de ejecución pertinentes para ejecutar el plan de acción para la eliminación del consumo de CFC;
6. Seguir de cerca los adelantos logrados por Kenya respecto de la ejecución de su plan de acción y de la eliminación de los CFC. En la medida en que la Parte procure cumplir y cumpla las medidas de control especificadas en el Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. En ese sentido, Kenya debería seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que una Reunión de las Partes podría adoptar respecto del incumplimiento. No obstante, por la presente decisión, las Partes advierten a Kenya, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas, que, en caso de que no se mantenga en una situación de cumplimiento, las Partes considerarán la posibilidad de adoptar medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, tales como velar por que se ponga fin al suministro de CFC, al que se debe el incumplimiento, para que las Partes exportadoras no contribuyan a que se perpetúe una situación de incumplimiento;