1. Tomar nota de que la República Islámica del Irán ratificó el Protocolo de Montreal el 3 de octubre de 1990, las enmiendas de Londres y Copenhague el 4 de agosto de 1997 y la Enmienda de Montreal el 17 de octubre de 2001, de que está clasificada como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo y de que el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal aprobó el programa para el país en junio de 1993. El Comité Ejecutivo aprobó la suma de 59.507.714 dólares EE.UU. con cargo al Fondo Multilateral para facilitar el cumplimiento por la Parte, de conformidad con el artículo 10 del Protocolo;
2. Tomar nota de que la República Islámica del Irán notificó un consumo anual de la sustancia controlada del grupo II del anexo B (tetracloruro de carbono) correspondiente a 2005 de 13,640 toneladas PAO, lo cual excede el nivel de consumo máximo permitido a la Parte de 11,550 toneladas PAO para esa sustancia controlada en ese año, y de que, a falta de nuevas aclaraciones, cabe suponer que la República Islámica del Irán se encuentra, por tanto, en situación de incumplimiento de las medidas de control especificadas en el Protocolo;
3. Pedir a la República Islámica del Irán que presente a la Secretaría, con carácter urgente y a más tardar el 31 de marzo de 2007, para su examen por el Comité de Aplicación establecido con arreglo al procedimiento relativo al incumplimiento del Protocolo de Montreal en su siguiente reunión, una explicación de su consumo excesivo, juntamente con un plan de acción con parámetros de referencia y plazos específicos que aseguren el rápido retorno a una situación de cumplimiento. La República Islámica del Irán tal vez desee considerar la posibilidad de incluir en su plan de acción el establecimiento de cupos de importación para apoyar el calendario de eliminación, una prohibición de importar equipos que utilicen sustancias que agotan el ozono, e instrumentos normativos y reglamentarios que garanticen avances en el logro de la eliminación;
4. Seguir de cerca los adelantos logrados por la República Islámica del Irán respecto de la eliminación del tetracloruro de carbono. En la medida en que la Parte procure cumplir y cumpla las medidas de control especificadas en el Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. En ese sentido, la República Islámica del Irán debería seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que una Reunión de las Partes podría adoptar respecto del incumplimiento. No obstante, por la presente decisión, la Reunión de las Partes advierte a la República Islámica del Irán, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas, que, en caso de que no retorne a una situación de cumplimiento a su debido tiempo, la Reunión de las Partes considerará la posibilidad de adoptar medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, tales como velar por que se ponga fin al suministro de tetracloruro de carbono, al que se debe el incumplimiento, para que las Partes exportadoras no contribuyan a que se perpetúe una situación de incumplimiento;