1. Tomar nota de que Guatemala ratificó el Protocolo de Montreal el 7 de noviembre de 1989 y las enmiendas de Londres, Copenhague, Montreal y Beijing el 21 de enero de 2002. Guatemala está clasificada como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo y el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal en aprobó el programa para el país en 1993. Desde la aprobación del programa para el país, el Comité Ejecutivo aprobó la suma de 6.366.065 dólares EE.UU. con cargo al Fondo Multilateral para facilitar el cumplimiento por Guatemala, de conformidad con el artículo 10 del Protocolo;
2. Recordar la decisión XV/34, en la que se señaló que en 2002 Guatemala se encontraba en situación de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 2H del Protocolo respecto de congelar su consumo de la sustancia controlada del anexo E (metilbromuro) en su nivel básico de 400,7 toneladas PAO, pero en la que también se señaló con reconocimiento el plan de acción presentado por Guatemala para asegurar su pronto retorno a una situación de cumplimiento en 2007 respecto de las medidas de control relativas al consumo de metilbromuro especificadas en el Protocolo;
3. Tomar nota con preocupación, no obstante, de que Guatemala ha notificado un consumo de metilbromuro para 2005 de 522,792 toneladas PAO, lo cual no concuerda con el compromiso de la Parte que figura en la decisión XV/34 de disminuir su consumo de metilbromuro a 360 toneladas PAO en 2005;
4. Tomar nota además de la información presentada por Guatemala de que todos los interesados directos pertinentes se han comprometido a eliminar el metilbromuro de conformidad con los parámetros de referencia con plazos específicos revisados para la disminución del consumo que figuran en el párrafo 5 de la presente decisión, que proporcionan a la Parte un año adicional para superar los problemas técnicos, económicos y políticos a los que se debe el incumplimiento por la Parte de sus compromisos que figuran en la decisión XV/34;
5. Tomar nota asimismo con reconocimiento de la presentación por Guatemala de un plan de acción revisado para eliminar el metilbromuro en usos controlados y observar, sin perjuicio del funcionamiento del mecanismo financiero del Protocolo, que en el marco del plan revisado Guatemala se compromete concretamente a:
a) Reducir el consumo de metilbromuro de 709,4 toneladas PAO en 2002, de la manera siguiente:
i) A 400,70 toneladas PAO en 2006;
ii) A 361 toneladas PAO en 2007;
iii) A 320,56 toneladas PAO en 2008;
iv) A eliminar el consumo del metilbromuro para el 1º de enero de 2015, conforme se estipula en el Protocolo de Montreal, salvo para los usos críticos que las Partes puedan autorizar;
b) Vigilar su sistema de concesión de licencias de importación y exportación de sustancias que agotan el ozono, el cual incluye cupos;
6. Tomar nota de que con las medidas que se enumeran en el párrafo 5 supra Guatemala debería poder retornar en 2008 a una situación de cumplimiento de las medidas de control relativas al metilbromuro especificadas en el Protocolo e instar a Guatemala a que colabore con los organismos de ejecución pertinentes para aplicar el plan de acción y eliminar el consumo de metilbromuro;
7. Seguir de cerca los adelantos logrados por Guatemala respecto de la ejecución de su plan de acción y la eliminación del metilbromuro. En la medida en que Guatemala procure cumplir y cumpla las medidas de control especificadas en el Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. En ese sentido, Guatemala debería seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que una Reunión de las Partes podría adoptar respecto del incumplimiento. No obstante, por la presente decisión, la Reunión de las Partes advierte a Guatemala, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas, que, en caso de que no retorne a una situación de cumplimiento a su debido tiempo, la Reunión de las Partes estudiará la posibilidad de adoptar medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, tales como velar por que se ponga fin al suministro de metilbromuro, al que se debe el incumplimiento, para las Partes exportadoras no contribuyan a que se perpetúe una situación de incumplimiento;