1. Tomar nota de que Grecia ratificó el Protocolo de Montreal el 29 de diciembre de 1988, la Enmienda de Londres el 11 de mayo de 1993, la Enmienda de Copenhague el 30 de enero de 1995, la Enmienda de Montreal el 27 de enero de 2006 y la Enmienda de Beijing el 27 de enero de 2006 y de que está clasificada como Parte que no opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo;
2. Tomar nota además de que Grecia notificó una producción anual de las sustancias controladas del grupo I del anexo A (CFC) de 2.793,000 toneladas PAO en 2004 para satisfacer las necesidades básicas internas de Partes que operan al amparo del artículo 5 del Protocolo, lo cual excede el nivel de producción máximo permitido a la Parte para esas sustancias controladas, de 1.168 toneladas PAO;
3. Tomar nota con reconocimiento de la explicación presentada por la Parte de que había recibido una transferencia de derechos de producción de CFC del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de 1.786 toneladas PAO en 2004; de ahí que su nivel de producción máximo permisible de CFC en ese año aumentara a 2.954 toneladas PAO, lo cual excedía el nivel de producción total de CFC notificado por Grecia para 2004;
4. Tomar nota con preocupación, no obstante, de que Grecia no notificó a la Secretaría antes de la fecha de efectuarse la transferencia y de que, por tanto, se encuentra en situación de incumplimiento de las disposiciones del artículo 2 del Protocolo que estipulan el procedimiento para la transferencia de derechos de producción, reconociendo, no obstante, que la Parte presentó excusas por no haber cumplido el requisito de notificación establecidos en el artículo 2 y prometió asegurar que cualquier transferencia futura se comunicará de conformidad con ese artículo;