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Decisión XVIII/24: Posible incumplimiento en 2005 por Eritrea de las medidas de control del Protocolo de Montreal que rigen el consumo de las sustancias controladas del grupo I del anexo A (CFC) y solicitud de un plan de acción

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XVIII/24
Fecha
Nov 3, 2006
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Eighteenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Tomar nota de que Eritrea ratificó el Protocolo de Montreal el 10 de marzo de 2005 y las enmiendas de Londres, Copenhague, Montreal y Beijing el 5 de julio de 2005 y de que está clasificada como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo. El Comité Ejecutivo del fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal aprobó la suma de 106.700 dólares con cargo al Fondo Multilateral para facilitar el cumplimiento por la Parte, de conformidad con el artículo 10 del Protocolo;

2. Tomar nota de que Eritrea notificó un consumo anual de las sustancias controladas del grupo I del anexo A (CFC) correspondiente a 2005 de 30,220 toneladas PAO, lo cual excede el nivel de consumo máximo permisible de 20,574 toneladas PAO para esa sustancia controlada en ese año, y de que, dada la falta de nuevas aclaraciones, cabe suponer, por tanto, que Eritrea se encuentra en una situación de incumplimiento de las medidas de control especificadas en el Protocolo;

3. Pedir a Eritrea que presente a la Secretaría, con carácter urgente y a más tardar el 31 de marzo de 2007, para su examen por el Comité de Aplicación establecido con arreglo al procedimiento relativo al incumplimiento del Protocolo de Montreal en su siguiente reunión, una explicación de su consumo excesivo, juntamente con un plan de acción con parámetros de referencia y plazos específicos que aseguren su rápido retorno a una situación de cumplimiento. Eritrea tal vez desee considerar la posibilidad de incluir en su plan de acción el establecimiento de cupos de importación para apoyar el calendario de eliminación, una prohibición de importar equipos que utilicen sustancias que agotan el ozono, e instrumentos normativos y reglamentarios que garanticen avances en el logro de la eliminación;

4. Seguir de cerca los adelantos logrados por Eritrea respecto de la eliminación de los CFC. En la medida en que la Parte procure cumplir y cumpla las medidas de control especificadas en el Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. En ese sentido, Eritrea debería seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que una Reunión de las Partes podría adoptar respecto del incumplimiento. No obstante, por la presente decisión, las Partes advierten a Eritrea, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas, que, en caso de que no retorne a una situación de cumplimiento a su debido tiempo, las Partes considerarán la posibilidad de adoptar medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, tales como velar por que se ponga fin al suministro de CFC, al que se debe el incumplimiento, para que las Partes exportadoras no contribuyan a que se perpetúe una situación de incumplimiento;