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Decisión XVIII/23: Incumplimiento en 2005 por el Ecuador de las medidas de control del Protocolo de Montreal que rigen el consumo de las sustancias controladas del anexo E (metilbromuro) y solicitud de un plan de acción

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XVIII/23
Fecha
Nov 3, 2006
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Eighteenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Tomar nota de que el Ecuador ratificó el Protocolo de Montreal el 10 de abril de 1990, la Enmienda de Londres el 30 de abril de 1990 y la Enmienda de Copenhague el 24 de noviembre de 1993, de que está clasificado como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo y de que el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal aprobó el programa para el país en febrero de 1992. El Comité Ejecutivo aprobó la suma de 5.737.500 dólares EE.UU. con cargo al Fondo Multilateral para facilitar el cumplimiento por el Ecuador, de conformidad con el artículo 10 del Protocolo;

2. Tomar nota además de que el Ecuador notificó un consumo anual de la sustancia controlada del anexo E (metilbromuro) correspondiente a 2005 de 153,000 toneladas PAO, lo cual excede el nivel de consumo máximo permitido a la Parte de 52,892 toneladas PAO para esa sustancia controlada durante ese año, y que, por tanto, el Ecuador se encuentra en situación de incumplimiento de las medidas de control relativas al metilbromuro especificadas en el Protocolo;

3. Pedir al Ecuador que, con carácter urgente y a más tardar el 31 de marzo de 2007, presente a la Secretaría, para su examen por el Comité de Aplicación establecido con arreglo al procedimiento relativo al incumplimiento del Protocolo de Montreal en su siguiente reunión, un plan de acción con parámetros de referencia y plazos específicos que aseguren su rápido retorno a una situación de cumplimiento. El Ecuador tal vez desee estudiar la posibilidad de incluir en su plan de acción el establecimiento de instrumentos normativos y reglamentarios que aseguren avances en el logro de la eliminación;

4. Seguir de cerca los adelantos logrados por el Ecuador respecto de la eliminación del metilbromuro. En la medida en que la Parte procure cumplir y cumpla las medidas de control especificadas en el Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. En ese sentido, el Ecuador debería seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que una Reunión de las Partes podría adoptar respecto del incumplimiento. No obstante, por la presente decisión, la Reunión de las Partes advierte al Ecuador, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas, que en caso de que no retorne a una situación de cumplimiento a su debido tiempo, las Partes considerarán la posibilidad de adoptar medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, tales como velar por que se ponga fin al suministro de metilbromuro, al que se debe el incumplimiento para que las Partes exportadoras no contribuyan a que se perpetúe una situación de incumplimiento;