1. Tomar nota de que Armenia ratificó el Protocolo de Montreal el 1º de octubre de 1999 y las enmiendas de Londres y Copenhague del Protocolo el 26 de noviembre de 2003 y de que está clasificado como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo;
2. Tomar nota también de que el Consejo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial ha aprobado la suma de 2.090.000 dólares EE.UU. para facilitar el cumplimiento del Protocolo por Armenia;
3. Tomar nota además de que Armenia ha notificado un consumo anual de la sustancia controlada del anexo E (metilbromuro) para 2004 de 1,020 toneladas PAO, lo cual excede el nivel máximo de consumo permisible de cero toneladas PAO de esa sustancia controlada para ese año, y de que, en consecuencia, Armenia se encuentra en una situación de incumplimiento de las medidas de control relativas al metilbromuro establecidas en el Protocolo;
4. Tomar nota con reconocimiento de que Armenia ha presentado un plan de acción para asegurar su pronto retorno a una situación de cumplimiento de las medidas de control relativas al metilbromuro establecidas en el Protocolo y tomar nota de que, con arreglo a ese plan y sin perjuicio del funcionamiento del mecanismo financiero del Protocolo, Armenia se compromete concretamente a:
a) Mantener el consumo de metilbromuro a un nivel que no sea superior a cero toneladas PAO a partir de 2007, salvo para los usos críticos que puedan autorizar las Partes después del 1º de enero de 2015;
b) Introducir a más tardar el 1º de julio de 2007 un sistema de concesión de licencias de importación y exportación de sustancias que agotan el ozono, que incluya cupos de importación;
5. Tomar nota de que Armenia ha notificado un consumo de metilbromuro para 2005 que indica su retorno a una situación de cumplimiento en ese año y felicitar a la Parte por ese logro, pero tomar nota también de la preocupación de la Parte por el hecho de que, hasta que las medidas de control que figuran en el apartado b) del párrafo 4 de la presente decisión no entren en vigor, la Parte no puede confiar en su capacidad para mantener su retorno a una situación de cumplimiento y, en consecuencia, instar a Armenia a que colabore con los organismos de ejecución pertinentes para ejecutar el resto del plan de acción a fin de mantener su eliminación del consumo de metilbromuro;
6. Seguir de cerca los adelantos logrados por Armenia respecto de la ejecución de su plan de acción y la eliminación del metilbromuro. En la medida en que la Parte procure cumplir y cumpla las medidas de control especificadas en el Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. En este sentido, Armenia debería seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos, de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que una Reunión de las Partes podría adoptar respecto del incumplimiento. No obstante, por la presente decisión, la Reunión de las Partes advierte a Armenia que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas, en caso de que no mantenga una situación de cumplimiento, la Reunión de las Partes considerará la posibilidad de adoptar medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas. Estas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, tales como velar por que se ponga fin al suministro de metilbromuro, al que se debe el incumplimiento, para que las Partes exportadoras no contribuyan a que se perpetúe una situación de incumplimiento;