Recordando la decisión VIII/19,
Reconociendo la valiosa contribución al Protocolo de Montreal que han efectuado el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica, los comités de opciones técnicas y los órganos subsidiarios provisionales con sus análisis y la presentación de información técnica,
Tomando nota del código de conducta de los miembros del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica, los comités de opciones técnicas y los órganos subsidiarios provisionales aprobado en el anexo V del informe de la Octava Reunión de las Partes,
Reconociendo la necesidad de actualizar los párrafos 5 y 6 del código de conducta,
1. Sustituir los párrafos 5 y 6 del código de conducta con los párrafos siguientes:
“5. Los miembros del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica, de los comités de opciones técnicas y de los órganos subsidiarios provisionales harán públicas sus actividades, incluidos los intereses de negocios, gubernamentales o financieros en la producción de sustancias que agotan el ozono, productos alternativos a esas sustancias y productos que contengan sustancias que agotan el ozono o productos alternativos, que podrían poner en tela de juicio su capacidad para desempeñar sus funciones y responsabilidades de forma objetiva. Los miembros del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica, de los comités de opciones técnicas y de los órganos subsidiarios provisionales deberán hacer públicas esas actividades anualmente. Deberán asimismo hacer pública cualquier financiación de una empresa dedicada a actividades comerciales que reciban por su participación en el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica, en los comités de opciones técnicas o en cualesquiera órganos subsidiarios provisionales. En el anexo del presente código de conducta figura una lista ilustrativa de los tipos de intereses.
Un conflicto de intereses tendrá lugar únicamente cuando el interés de un miembro del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica, de un comité de opciones técnicas o de un órgano subsidiario provisional, de su pareja o de un familiar a cargo influiría en la labor del experto en su calidad de miembro respecto del tema que se esté examinando.
En caso de que exista la posibilidad de un conflicto de intereses, el miembro adoptará las medidas del caso. Esas medidas podrían ser, entre otras, pedir asesoramiento a uno de los copresidentes o participar sólo parcialmente en la determinación de una cuestión o no participar en absoluto en la determinación de una cuestión.
El o los copresidentes procurarán evitar los conflictos de intereses. Para ello podrían, entre otras cosas, pedir a un miembro que adopte las medidas del caso, como, por ejemplo, pedir a un miembro que no participe o que participe parcialmente en la determinación de una cuestión. En caso de que el conflicto de intereses sea serio y el miembro haya sido designado por una Parte, el o los copresidentes pondrán a esa Parte en conocimiento del conflicto tan pronto como sea posible. Los casos de conflictos de intereses o posibles casos de conflictos de intereses en los que estén involucrados los copresidentes se plantearán al Presidente de la Reunión de las Partes.
6. La interpretación del presente código de conducta será competencia del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica, y los miembros del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica, de los comités de opciones técnicas y de los órganos subsidiarios provisionales serán responsables de su aplicación. El Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica publicará en informes anuales descripciones de los intereses financieros y de otra índole que sean de su interés. Asimismo, en esos informes se incluirá una breve descripción de los conflictos o los posibles conflictos que surgieron ese año y el tema con el que estaban relacionados y se informará si alguna Parte había estado involucrada en los conflictos y cómo se resolvieron.
Anexo
A continuación figura una lista ilustrativa de los tipos de intereses que se deben declarar:
a) Todo interés patrimonial actual de un miembro o de su pareja o familiar a cargo en una sustancia, tecnología o proceso (por ejemplo, propiedad de una patente) que vaya a examinar el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica o cualquiera de sus comités de opciones técnicas u órganos subsidiarios provisionales;
b) Todo interés financiero actual de un miembro o de su pareja o familiar a cargo, por ejemplo, la posesión de acciones o bonos de una entidad que tenga interés en el tema de la reunión o en la labor (con excepción de la tenencia de acciones en un fondo común de inversiones o una inversión similar en la que el experto no puede seleccionar las acciones);
c) Todo empleo, consultoría, cargo directivo u otro cargo actual ocupado por el miembro o su pareja o un familiar a cargo, remunerado o no, en cualquier entidad que tenga un interés en el tema que esté examinando el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica. Este elemento de la declaración incluye también servicios de consultoría remunerados realizados en nombre de un organismo de ejecución para prestar asistencia a países en desarrollo en la adopción de alternativas;
d) La prestación de asesoramiento sobre cuestiones de peso a un gobierno en relación con la aplicación por el país del Protocolo de Montreal o la participación en la elaboración de importantes posiciones de política de un gobierno ante una reunión del Protocolo de Montreal;
e) La realización de cualquier trabajo de investigación remunerado o la posesión de toda beca o subsidio por actividades relacionadas con un uso propuesto de una sustancia que agota el ozono o una alternativa a un uso propuesto de una sustancia que agota el ozono.”