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Decisión XVIII/18: Prevención del comercio ilícito de sustancias que agotan el ozono mediante un sistema de vigilancia de sus movimientos transfronterizos entre las Partes

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XVIII/18
Fecha
Nov 3, 2006
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Eighteenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Reconociendo la urgente necesidad de adoptar medidas para prevenir y reducir al mínimo el comercio ilícito de sustancias controladas que agotan el ozono para no socavar los esfuerzos destinados a eliminar las sustancias que agotan el ozono, en particular las que utilizan las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo de Montreal,

Teniendo presente la decisión XVII/16, en que se pide a la Secretaría del Ozono que emprenda un estudio sobre la viabilidad del establecimiento de un sistema de vigilancia de la circulación transfronteriza entre las Partes de sustancias controladas que agotan el ozono y que presente los resultados de este estudio a la 18ª Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal en 2006,

Tomando nota con agradecimiento de la labor de la Secretaría del Ozono y de todas las organizaciones y personas que ayudaron a elaborar el informe,

Tomando nota de que el informe contiene recomendaciones para mejorar la aplicación y la observancia de los mecanismos existentes, en particular, los sistemas de concesión de licencias para el control de las importaciones, exportaciones y reexportaciones, como se pide en el artículo 4B del Protocolo, que pueden desempeñar un papel fundamental en la vigilancia de los movimientos transfronterizos de sustancias controladas que agotan el ozono,

Reconociendo asimismo la necesidad de que las Partes hagan una evaluación detallada de todas las opciones propuestas en el estudio y, en particular, las opciones de mediano y largo plazo,

1. Instar a todas las Partes a que apliquen plenamente el artículo 4B del Protocolo y a que tomen en cuenta las recomendaciones que figuran en las decisiones de las Partes, en particular, las decisiones IX/8, XIV/7, XVII/12 y XVII/16;

2. Alentar a todas las Partes a considerar la posibilidad de adoptar medidas efectivas para mejorar la vigilancia del movimiento transfronterizo de sustancias controladas que agotan el ozono e incluso, según el caso, aprovechar en mayor medida los sistemas usados por otros acuerdos multilaterales para rastrear el comercio de productos químicos e intercambiar información pertinente específicamente en el contexto del comercio de sustancias que agotan el ozono entre las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 y las Partes que no operan al amparo de ese artículo;

3. Alentar a todas las Partes que tienen experiencia en el uso de la base de datos de las Naciones Unidas de estadísticas sobre el comercio de productos básicos, conocida por el nombre de “UNComtrade”, y del programa informático de venta al público Global Risk Identification and Detection, conocido por el nombre de“eGRID”, que se emplean para monitorear el comercio de sustancias que agotan el ozono, a que informen a la Secretaría del Ozono sobre la idoneidad y los costos de estos instrumentos, quien, a su vez, presentará esta información a la 27ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta y luego a la 19ª Reunión de las Partes en 2007;

4. Alentar al Programa de asistencia para el cumplimiento del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente a que prosiga sus esfuerzos para impartir capacitación a oficiales del ozono y aduaneros en las mejores prácticas y a concienciar y difundir ejemplos de las mejores prácticas en los sistemas nacionales de concesión de licencias y la cooperación regional destinada a combatir el tráfico ilícito;

5. Invitar a todas las Partes a que, a más tardar el 31 de marzo de 2007, presenten a la Secretaría del Ozono observaciones por escrito sobre el informe, que se centren en particular en sus prioridades con respecto a las opciones de mediano y largo plazo enumeradas en el estudio o a todas las demás opciones posibles con vista a determinar las medidas eficaces en función de los costos a las que las Partes podrían asignar prioridad, tanto de manera colectiva mediante la adopción de otras medidas que se analizarían en el marco del Protocolo, como a escala regional y nacional;

6. Pedir a la Secretaría del Ozono que presente una compilación de estas observaciones para que sean objeto de examen en la 27ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta y posteriormente en la 19ª Reunión de las Partes en 2007;