1. Tomar nota de que la Secretaría ha notificado que las Partes que habían sobrepasado el nivel prescrito de producción o consumo de una sustancia determinada que agota el ozono en un año dado en algunos casos explicaron que el exceso de producción o consumo se debía a una de las cuatro posibles situaciones enumeradas a continuación:
a) La producción en ese año de sustancias que agotan el ozono que se habían almacenado para su destrucción en el país o para su exportación para su destrucción en un año posterior;
b) La producción en ese año de sustancias que agotan el ozono que se habían almacenado para ser utilizadas como materias primas en el país o para ser exportadas con ese fin en un año posterior;
c) La producción en ese año de sustancias que agotan el ozono que se habían almacenado para su exportación con el fin de satisfacer las necesidades básicas internas de países en desarrollo en un año posterior;
d) La importación en ese año de sustancias que agotan el ozono que se habían almacenado para ser utilizadas como materias primas en el país en un año posterior;
2. Recordar que el Comité de Aplicación establecido con arreglo al procedimiento relativo al incumplimiento había llegado a la conclusión de que, en todo caso, el caso d) no contravenía lo dispuesto en el Protocolo de Montreal ni en las decisiones de las reuniones de las Partes;
3. Pedir a la Secretaría que lleve un registro consolidado de los casos en que las Partes habían explicado que sus situaciones se debían a a), b) o c) y que incorpore ese registro a la documentación del Comité de Aplicación con fines informativos solamente, así como en el informe de la Secretaría sobre los datos presentados por las Partes con arreglo al artículo 7 del Protocolo;
4. Reconocer que las nuevas situaciones, que no sean las que se incluyen en el párrafo 1 supra serán objeto de examen por el Comité de Aplicación, de conformidad con el procedimiento relativo al incumplimiento del Protocolo y con las prácticas establecidas en ese procedimiento;
5. Convenir en volver a examinar la cuestión en la 21ª Reunión de las Partes teniendo en cuenta la información que se haya reunido en respuesta a la solicitud del párrafo 3 de la presente decisión para decidir si será necesario tomar medidas adicionales;