Reconociendo que las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 deben reducir el consumo de las sustancias controladas del grupo I del anexo A (clorofluorocarbonos) en el 85% de su nivel básico para 2007 y completar la eliminación de esas sustancias antes del 1° de enero de 2010, incluidos los clorofluorocarbonos utilizados en inhaladores de dosis medidas para el tratamiento del asma y las neumopatías obstructivas crónicas,
Teniendo presente que, de conformidad con el párrafo 7 de la decisión IV/25, los controles relativos a los usos esenciales no serán aplicables a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 hasta las fechas de eliminación aplicables a esas Partes,
Reconociendo la posible incertidumbre en los suministros de clorofluorocarbonos de calidad farmacéutica en el futuro próximo y las repercusiones en la salud de las personas y el comercio local si las instalaciones nacionales de fabricación que dependen de las importaciones de dichas sustancias no pudiesen predecir su disponibilidad,
Consciente de que la eliminación de inhaladores de dosis medidas basados en clorofluorocarbonos en Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 es probable que se complete para la fecha límite de eliminación para las Partes que operan al amparo del artículo 5 y que la mayor parte de los inhaladores de dosis medidas utilizados por pacientes en muchas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 se importan de Partes que no operan al amparo del párrafo 1 de ese artículo,
Reconociendo que algunas Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 han adoptado estrategias de transición para los inhaladores de dosis medidas, según se alienta en la decisión XII/2, pero teniendo en cuenta que la mayoría de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 todavía no han establecido estrategias nacionales o regionales de transición y que las Partes que producen inhaladores de dosis medidas no podrán finalizar dichas estrategias a menos que la conversión de la tecnología se incluya en sus planes nacionales,
Comprendiendo, por lo tanto, que es necesario adoptar medidas adicionales para facilitar la transición a tratamientos sin clorofluorocarbonos para el asma y las neumopatías obstructivas crónicas en las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5,
Consciente de que en algunos casos lo más eficaz sería aplicar un enfoque regional a la transición,
Tomando nota de que las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 han avanzado apreciablemente en el cometido de sustituir los inhaladores de dosis medidas basados en clorofluorocarbonos con productos alternativos, pero que todavía siguen necesitando una cantidad limitada de clorofluorocarbonos de calidad farmacéutica para fabricar inhaladores de dosis medidas, conforme lo ponen de manifiesto las actuales exenciones para usos esenciales concedidas por las Partes,
Teniendo en cuenta que en la decisión XVII/14 se pide a la 18ª Reunión de las Partes que examine la posibilidad de adoptar una decisión que se ocupe de las dificultades a que se enfrentan las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 con la transición de los inhaladores de dosis medidas,
1. Pedir al Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal que, en relación con las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 que experimenten dificultades debido al elevado consumo de clorofluorocarbonos para la fabricación de inhaladores de dosis medidas, examine, con carácter de urgencia, la posibilidad de financiar proyectos para facilitar la transición de los inhaladores de dosis medidas basados en clorofluorocarbonos;
2. Pedir al Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral que, en el contexto de las actuales directrices del Fondo Multilateral, estudie la posibilidad de revisar su decisión 17/7 con respecto a la fecha límite vigente para el examen de proyectos de conversión de inhaladores de dosis medidas, en consonancia con el ritmo real de avance tecnológico en el sector de los inhaladores de dosis medidas;
3. Pedir al Comité de Aplicación establecido con arreglo al procedimiento relativo al incumplimiento del Protocolo de Montreal que examine todas las opciones posibles respecto de la manera de hacer frente a las dificultades relativas al incumplimiento que podrían tener algunas Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 debido a la elevada proporción de consumo de clorofluorocarbonos en el sector de los inhaladores de dosis medidas;
4. Pedir además al Comité de Aplicación que preste atención especial a la situación de esas Partes, particularmente en el contexto del párrafo 4 del procedimiento relativo al incumplimiento del Protocolo, a la luz de la información recibida de las Partes de que se trate, y teniendo debidamente en cuenta las consideraciones de carácter sanitario;
5. Examinar nuevamente el asunto a que se hace referencia en los párrafos 3 y 4 en la 20ª Reunión de las Partes que tendrá lugar en 2008;
6. Pedir al Comité Ejecutivo que examine la posibilidad de incluir en el programa de los cursos prácticos temáticos regionales del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente información para aclarar las medidas necesarias para avanzar en la transición de inhaladores de dosis medidas con clorofluorocarbonos;
7. Pedir a cada Parte que no opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 que recibe exenciones para usos esenciales para la producción o importación de clorofluorocarbonos para la fabricación de inhaladores de dosis medidas que se exportan a Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 que presenten a cada Parte importadora un plan detallado de transición de la fabricación para la exportación en relación con cada fabricante, en los casos en que las exportaciones de un ingrediente activo a esa Parte supere las 10 toneladas métricas, especificando las medidas que cada fabricante está adoptando y adoptará para comenzar a exportar inhaladores de dosis medidas sin clorofluorocarbonos lo más rápidamente posible y de modo que no suponga un riesgo para los pacientes;
8. Que en los planes de transición de la fabricación destinada a la exportación de cada fabricante deberían incluirse detalles específicos para cada uno de los mercados de exportación del fabricante y para cada inhalador de dosis medidas por ingrediente activo en relación con:
a) La cronología de la presentación a la autoridad sanitaria de solicitudes de comercialización de productos alternativos sin clorofluorocarbonos, las fechas previstas de aprobación y de colocación en el mercado de esos productos alternativos, y la fecha de retirada de su producto o productos con clorofluorocarbonos;
b) La información indicativa sobre precios, concesión de licencias y arreglos de transferencia de tecnología en examen, o ambos;
c) La contribución a programas para informar a profesionales de la salud, autoridades sanitarias gubernamentales y pacientes sobre la transición a tratamientos del asma y las neumopatías obstructivas crónicas sin clorofluorocarbonos, y la participación en esos programas;
9. De conformidad con la decisión IV/25 y con el párrafo 4 de la decisión XII/2, pedir a cada Parte a que se hace referencia en el párrafo 7 de la presente decisión que, cuando decida proponer volúmenes para usos esenciales y conceder licencias de uso a un fabricante, o ambas cosas, tenga en cuenta los esfuerzos del fabricante para aplicar su plan de transición de la fabricación destinada a la exportación y su contribución a la transición a inhaladores de dosis medidas sin clorofluorocarbonos;
10. Pedir a cada Parte a que se hace referencia en el párrafo 7 que presente cada año al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica, como parte de las propuestas para usos esenciales de la Parte, un informe en el que se resuman los planes de transición de la fabricación destinada a la exportación presentados, asegurándose de proteger la información confidencial;
11. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que examine esos informes al evaluar las propuestas para usos esenciales de cada Parte;
12. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que evalúe la necesidad de una producción unificada y limitada de clorofluorocarbonos exclusivamente para inhaladores de dosis medidas tanto en las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 como en las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 de ese artículo, que considere la viabilidad de esa producción, el momento más adecuado para realizarla y las cantidades recomendadas y que presente un informe sobre el progreso realizado a ese respecto a la 27ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta y a la 19ª Reunión de las Partes;