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Decisión XVIII/15: Usos críticos analíticos y de laboratorio del metilbromuro

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XVIII/15
Fecha
Nov 3, 2006
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Eighteenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Tomando nota con reconocimiento de la labor realizada por el Comité de Opciones Técnicas sobre productos químicos y el Comité de Opciones Técnicas sobre el metilbromuro respecto del examen de la pertinencia de la aplicación de las categorías de usos incluidos en el anexo IV del informe de la Séptima Reunión de las Partes a los usos críticos analíticos y de laboratorio del metilbromuro, de conformidad con la decisión XVII/10[3],

Reconociendo que en la decisión VII/11, adoptada en 1995, se alentó a las Partes a que determinaran y examinaran el uso de sustancias que agotan el ozono con el fin de adoptar, en los casos en que fuese posible, tecnologías que no requirieran sustancias que agotan el ozono,

Tomando nota de que los comités antes mencionados han notificado que para muchos usos críticos analíticos y de laboratorio existen alternativas al metilbromuro, incluidos los usos como agentes de metilación,

Tomando nota de que los comités antes mencionados no favorecían incluir los ensayos de campo en los que se utiliza el metilbromuro en la categoría de usos analíticos y de laboratorio debido a que el empleo de un gran número de pequeños recipientes de metilbromuro de una pureza del 90% resulta costoso y poco práctico, y que las Partes que deseen realizar esos ensayos de campo podrían presentar una propuesta de exenciones para usos críticos a esos efectos,

Reconociendo que algunos usos críticos analíticos y de laboratorio incluidos en el informe de los comités se aplican tanto a usos de cuarentena y previos al envío como a usos como materias primas, que no están controlados en el marco del Protocolo de Montreal,

1. Autorizar en relación con las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5, la producción y el consumo de la sustancia controlada del anexo E del Protocolo necesarios para satisfacer los usos críticos analíticos y de laboratorio y con sujeción a las condiciones que se establecen en el párrafo 2 de la presente decisión;

2. Con sujeción a las condiciones que se aplican a la exención para usos analíticos y de laboratorio que figuran en el anexo II del informe de la Sexta Reunión de las Partes[4], aprobar una categoría de uso crítico analítico y de laboratorio para permitir el uso del metilbromuro:

a) Como referente o norma:

i) Para calibrar equipo en el que se utiliza el metilbromuro;

ii) Para vigilar los niveles de emisión de metilbromuro;

iii) Para determinar niveles de residuos de metilbromuro en bienes, plantas y mercancías;

b) En estudios toxicológicos de laboratorio;

c) Para comparar la eficacia del metilbromuro y sus productos alternativos en un laboratorio;

d) Como agente de laboratorio que se destruye en una reacción química a modo de materia prima;

3. Que toda decisión que se adopte de conformidad con la presente decisión no impida a una Parte proponer un uso específico con arreglo al procedimiento relativo a usos críticos que se describe en la decisión IX/6;

[3] UNEP/OzL.Pro.17/12

[4] UNEP/OzL.Pro.6/7, anexo II.

[Anexo IV del informe de la Séptima Reunión de las Partes: categorías y ejemplos de usos de laboratorio (la lista no es exhaustiva)]

[Anexo II del informe de la Sexta Reunión de las Partes: Condiciones que se aplican a la exención para usos analíticos y de laboratorio]