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Decisión XVIII/14: Cooperación entre el Protocolo de Montreal y la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria sobre la utilización de alternativas al metilbromuro para aplicaciones de cuarentena y previas al envío

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XVIII/14
Fecha
Nov 3, 2006
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Eighteenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Tomando nota con reconocimiento de la labor realizada por el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y su Grupo de Tareas sobre aplicaciones de cuarentena y previas al envío,

Teniendo presente que, de conformidad con las decisiones VII/5 y XI/12 de la Reunión de las Partes, los tratamientos de cuarentena y previos al envío son autorizados o aplicados por las autoridades fitosanitarias, de sanidad animal, de la salud y de control de productos almacenados,

Tomando nota de que en su enmienda del párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo, la 11ª Reunión de las Partes exigió que cada Parte presentara en adelante información a la Secretaría sobre la cantidad de metilbromuro utilizada anualmente para aplicaciones de cuarentena y previas al envío,

Reconociendo que la Comisión de Medidas Fitosanitarias aprueba normas internacionales para medidas fitosanitarias con arreglo a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, que constituye un tratado internacional destinado a garantizar medidas que prevengan la propagación e introducción de plagas de plantas y productos vegetales, y promover medidas apropiadas para su control,

Teniendo en cuenta que las aplicaciones de cuarentena y previas al envío del metilbromuro se concibieron originalmente para proteger los ecosistemas naturales y la agricultura contra la introducción y propagación accidentales de esas plagas, incluidas especies foráneas invasivas, y al mismo tiempo posibilitar el comercio,

Consciente de que en la decisión XVII/15 las Partes piden a la Secretaría del Ozono que estreche sus vínculos con la secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, teniendo en cuenta el riesgo del agotamiento de la capa de ozono,

Reconociendo la necesidad de idear soluciones comunes que reduzcan al mínimo el uso del metilbromuro para aplicaciones de cuarentena y previas al envío de manera satisfactoria para la capa de ozono y también desde el punto de vista de la protección fitosanitaria,

1. Acoger con satisfacción las propuestas del Grupo Técnico sobre Cuarentena Forestal de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria encaminadas a fortalecer la cooperación entre la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y los órganos técnicos del Protocolo de Montreal y alentar a la Comisión de Medidas Fitosanitarias a considerar la posibilidad de aprobar las recomendaciones del Grupo Técnico sobre Cuarentena Forestal respecto de la cooperación con el Protocolo de Montreal;

2. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que coopere con los órganos técnicos de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria a los efectos de:

a) Garantizar que las actividades que puedan solaparse se coordinen en los casos en que sea posible y que la información técnica se comparta y elabore conjuntamente, según proceda;

b) Determinar conjuntamente oportunidades técnicas y económicas y los obstáculos que afrontan los países en la formulación y aprobación de alternativas al metilbromuro para aplicaciones de cuarentena y previas al envío;

c) Posibilitar al Grupo de Tareas sobre aplicaciones de cuarentena y previas al envío la recopilación de información cuantitativa, y en la medida posible, de información exhaustiva acerca del uso del metilbromuro en actividades de cuarentena y previas al envío mediante la combinación de los conjuntos de datos pertinentes de que dispone cada uno de los órganos técnicos respectivos;

d) Determinar conjuntamente los reglamentos nacionales fitosanitarios, de sanidad animal, de salud ambiental y sobre productos almacenados que exigen o autorizan el uso del metilbromuro para aplicaciones de cuarentena y previas al envío;

e) Suministrar orientaciones técnicas prácticas a las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria sobre tecnologías, sistemas y disposiciones destinados a reducir al mínimo las emisiones resultantes de fumigaciones de metilbromuro, como se insta en la decisión XI/13;

3. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que informe sobre los resultados de sus contactos y actividades mencionados en el párrafo 2 supra a tiempo para la celebración de la 27ª reunión del Grupo de Trabajo de Composición abierta de las Partes en el Protocolo de Montreal;

4. Pedir a la Secretaría del Ozono que continúe estrechando sus vínculos con la secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, según proceda, en consonancia con la decisión XVII/15, para consolidar las interacciones que ya se han establecido, y que presente un amplio informe a las Partes sobre la cooperación y las actividades conjuntas a nivel de la secretaría;

5. Pedir a la Secretaría que proporcione información fáctica sobre las definiciones de aplicaciones de cuarentena y previas al envío de conformidad con el Protocolo de Montreal y la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria;

6. Alentar a los funcionarios nacionales que se ocupan de las cuestiones relacionadas con el Protocolo de Montreal y la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria a que cooperen más estrechamente para asegurar que los objetivos de ambos acuerdos se cumplan cuando se adopten medidas internas en relación con el uso del metilbromuro para aplicaciones de cuarentena y previas al envío, y en las actividades encaminadas a la futura adopción de decisiones por las Partes en ambos acuerdos multilaterales;