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Decisión XVIII/12: Labor futura después del curso práctico de la Secretaría del Ozono sobre el informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático y el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XVIII/12
Fecha
Nov 3, 2006
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Eighteenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Recordando la decisión XVII/19, en la que se pidió a la Secretaría del Ozono que organizara un curso práctico de expertos paralelamente a la 26ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta de 2006 para examinar las cuestiones dimanantes del informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático y del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica,

Tomando nota con reconocimiento de las presentaciones de las Partes para la lista de medidas prácticas, así como de los preparativos del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica para el curso práctico,

Tomando nota con reconocimiento del informe del curso práctico presentado por la Secretaría del Ozono,

Tomando nota con reconocimiento del resumen de la Evaluación científica del agotamiento del ozono correspondiente a 2006, y de sus opciones sobre las medidas complementarias encaminadas a acelerar la recuperación, pero tomando nota también con preocupación de que gracias a una mejor comprensión científica se prevé que se tardará entre 10 y 15 años más para que los niveles de cloro vuelvan a ser los se registraban en la atmósfera con anterioridad a 1980,

Observando con preocupación el informe del Grupo de tareas sobre discrepancias de las emisiones del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica,

Teniendo presente que las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo de Montreal deberían eliminar el consumo de los hidroclorofluorocarbonos antes de 2030 y congelar su producción antes de 2004, y que las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 deberían eliminar el consumo de los hidroclorofluorocarbonos antes de 2040 y congelar su producción antes de 2016,

Consciente de las repercusiones que podrían tener los proyectos del Mecanismo para un desarrollo limpio en lo que respecta a las instalaciones de producción de hidroclorofluorocarbono-22,

Reconociendo, por tanto, que se debe seguir trabajando para alcanzar los objetivos del Convenio de Viena y el Protocolo de Montreal con miras a la recuperación de la capa de ozono,

1. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que evalúe más a fondo las medidas enumeradas en el informe del curso práctico de la Secretaría del Ozono en relación con el informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, a la luz de las tendencias de producción y consumo de sustancias que agotan el ozono actuales y previstas, y con especial atención a los hidroclorofluorocarbonos, teniendo en cuenta las fechas, la viabilidad y los beneficios ambientales en las Partes que operan al amparo del artículo 5 y en las Partes que no operan al amparo del artículo 5 del Protocolo;

2. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que proporcione información sobre la demanda y la oferta actuales y futuras de hidroclorofluorocarbonos, teniendo plenamente en cuenta la influencia del Mecanismo para un desarrollo limpio en la producción de hidroclorofluorocarbono-22, así como en la disponibilidad de alternativas a los hidroclorofluorocarbonos;

3. Pedir a la Secretaría del Ozono que facilite la celebración de consultas, según proceda, del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica con las organizaciones competentes, a saber, la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Grupo Intergubernamental sobre el Cambio Climático, la Junta Ejecutiva del Mecanismo para un desarrollo limpio del Protocolo de Kyoto, y la secretaría del Fondo Multilateral, para que el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica pueda aprovechar la labor ya realizada en el ámbito de estas organizaciones, incluso los trabajos relacionados con el hidroclorofluorocarbono-22, y examine, en cooperación con el Grupo de Evaluación Científica, las consecuencias de estos resultados para la recuperación de la capa de ozono;

4. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que presente un informe sobre sus conclusiones acerca de las cuestiones mencionadas en los párrafos 1 y 2 supra al Grupo de Trabajo de Composición Abierta en su 27ª reunión para que lo examine con vistas a presentar un informe final a la 19ª Reunión de las Partes.