Tomando nota con reconocimiento del informe del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica;
Tomando nota con reconocimiento del informe del Comité Ejecutivo sobre los usos de agentes de proceso en las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo de Montreal (UNEP/OzL.Pro.WG.1/25/INF/4) en el que se expone que la adopción de tecnologías que resulten en emisiones cero de sustancias que agotan el ozono y que se utilizan como agentes de procesos se ha convertido en la norma para lograr la eliminación en el sector de agentes de procesos en las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo;
1. Recordar a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 y a las Partes que no operan al amparo de ese artículo que emplean una o más de las aplicaciones de agentes de procesos que figuran en el cuadro A de la decisión X/14, en su forma revisada, que habrán de informar anualmente sobre el uso de las sustancias controladas que utilicen como agentes de proceso, de conformidad con los párrafos 4 de las decisiones X/14 y XV/7, respectivamente;
2. Además de lo indicado en el párrafo 1 supra, pedir a las Partes que utilicen agentes de procesos que produzcan emisiones catalogados en las decisiones XVII/7 y XVII/8 que presenten a la Secretaría y al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica, antes del 31 de diciembre de 2006, los datos relativos a la fecha de puesta inicial en funcionamiento de la instalación, la capacidad anual con sujeción a la legislación vigente relativa a la confidencialidad comercial y de otro tipo, y la producción o consumo de sustancias controladas que agotan el ozono y el total anual de las emisiones de sustancias que agotan el ozono, junto con la confirmación de que la instalación en la que se utilizan las sustancias controladas ha funcionado sin interrupción desde el 30 de junio de 1999;
3. Tomar nota de que las aplicaciones de agentes de procesos incluidas en la decisión XVII/8 se considerarán usos como agentes de procesos en virtud de lo dispuesto en la decisión X/14, y se confirmarán como agentes de procesos en la 19ª Reunión de las Partes, que se celebrará en 2007, sobre la base de la información presentada de conformidad con los párrafos 1 y 2 de la presente decisión;
4. Pedir a las Partes que instalen o encarguen nuevas instalaciones a partir del 30 de junio de 1999, en las que se utilicen sustancias controladas como agentes de procesos, que presenten sus solicitudes a la Secretaría del Ozono y al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica antes del 31 de diciembre de 2006 y antes del 31 de diciembre de los años subsiguientes, o con tiempo suficiente para que el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica pueda realizar un análisis adecuado, para su examen a la luz de los criterios para usos esenciales, con arreglo a la decisión IV/25 y de conformidad con el párrafo 7 de la decisión X/14;
5. Convenir en que las exenciones a que se hace referencia en la decisión X/14 son usos como agentes de procesos hasta que en una decisión de las Partes se declare lo contrario y que esas exenciones no son permanentes y deberían quedar sujetas a exámenes periódicos por las Partes con objeto de mantener o eliminar usos como agentes de procesos;
6. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y al Comité Ejecutivo que presenten un informe a la 27ª Reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta, que se celebrará en 2007, y posteriormente cada dos años, a menos que las Partes decidan otra cosa, sobre los avances logrados en la reducción de las emisiones de sustancias controladas derivadas de los usos como agentes de procesos; sobre las cantidades de sustancias controladas conexas fabricadas; sobre la aplicación y el desarrollo de técnicas de reducción de emisiones y sobre los procesos y productos alternativos que no utilicen sustancias que agotan el ozono;
7. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que examine la información que se haya presentado conforme a la presente decisión y notifique y formule recomendaciones a las Partes en su 20ª Reunión, que se celebrará en 2008, y cada dos años posteriormente, sobre las exenciones para usos como agentes de procesos; sobre las emisiones insignificantes vinculadas a un uso específico y los usos como agentes de procesos que pudieran añadirse o suprimirse del cuadro A de la decisión X/14;
8. Pedir a las Partes que cuenten con usos como agentes de procesos que presenten datos al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica antes del 31 de diciembre de 2007 y el 31 de diciembre de los años subsiguientes sobre las posibilidades de reducir las emisiones que figuran en el cuadro B para que el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica examine en 2008, y cada dos años posteriormente, las emisiones enumeradas en el cuadro B de la decisión X/14, teniendo en cuenta la información y los datos notificados por las Partes, de conformidad con la presente decisión, y que, basándose en ese examen, recomiende reducciones de la emisión máxima y de la producción. Sobre la base de esas recomendaciones, las Partes adoptarán una decisión sobre las reducciones de las emisiones máximas y de la producción en relación con el cuadro B;