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Decisión XVII/41: Mecanismo de tipos de cambio fijos para la reposición del Fondo Multilateral

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XVII/41
Fecha
Dic 16, 2005
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Seventeenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Consciente de las conclusiones que figuran en el informe final revisado por el Tesorero y la secretaría del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal sobre la aplicación del mecanismo de tipos de cambio fijos y sus repercusiones en las operaciones del Fondo, preparado en respuesta a la decisión XIII/4 y ulteriormente revisado a petición del Grupo de Trabajo de composición abierta en su 22ª reunión,

Reafirmando el propósito y el objetivo del mecanismo de tipos de cambio fijos que figura en el párrafo 2 de la decisión XI/6 de promover el pago puntual de las contribuciones, y velar por que no haya consecuencias adversas en el nivel de los recursos disponibles del Fondo Multilateral,

Recordando que en virtud de la decisión XI/6 se estableció un mecanismo de tipos de cambio fijos, a título de prueba, para el período de reposición 2000-2002, y que en virtud de la decisión XIV/40 se prorrogó el período de prueba por otros tres años,

Tomando nota de que el último informe del Tesorero sobre la situación del Fondo, al 31 de mayo de 2005, indica que ha habido una ganancia global gracias al mecanismo de tipos de cambio fijos de 4.644.136 dólares EE.UU,

Consciente de que en la decisión XIV/40 se incluía un acuerdo de que, si se iba a utilizar el mecanismo de tipos de cambio fijos para el siguiente período de reposición, las Partes que optaran por pagar en moneda nacional calcularían sus contribuciones sobre la base de un tipo de cambio medio de las Naciones Unidas correspondiente al período de seis meses a partir del 1º de julio de 2004,

1. Indicar al Tesorero que prorrogue el mecanismo de tipos de cambio fijos por otro período de prueba de tres años;

2. Que las Partes que opten por pagar en moneda nacional calcularán sus contribuciones basándose en el tipo de cambio medio de las Naciones Unidas correspondiente al período de seis meses a partir del 1º de julio de 2004. Con sujeción al párrafo 3 infra, las Partes que no opten por pagar en moneda nacional, continuarán pagando en dólares de los Estados Unidos, con arreglo al mecanismo de tipos de cambio fijos;

3. Que ninguna Parte cambie la moneda seleccionada para su contribución en el curso del trienio;

4. Que sólo las Partes que, durante el trienio precedente, registren fluctuaciones de su tasa de inflación inferiores al 10%, según las cifras publicadas por el Fondo Monetario Internacional, tendrán derecho a utilizar el mecanismo;

5. Instar a las Partes a que paguen sus contribuciones al Fondo Multilateral íntegramente y lo antes posible, de conformidad con el párrafo 7 de la decisión XI/6;

6. Convenir en que si se utiliza el mecanismo de tipos de cambio fijos para el siguiente período de reposición, las Partes que opten por pagar en moneda nacional calcularán sus contribuciones sobre la base del tipo de cambio medio de las Naciones Unidas correspondiente al semestre a partir del 1º de enero de 2008;