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Decisión XVII/38: Incumplimiento del Protocolo de Montreal por Sierra Leona y solicitud de un plan de acción

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XVII/38
Fecha
Dic 16, 2005
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Seventeenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Tomar nota de que Sierra Leona ratificó el Protocolo de Montreal y todas sus enmiendas el 29 de agosto de 2001, el país está clasificado como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo y el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal aprobó su programa nacional en diciembre de 2003. El Comité Ejecutivo ha aprobado la suma de 660.021 dólares EE.UU. con cargo al Fondo Multilateral para facilitar el cumplimiento por la Parte de conformidad con el artículo 10 del Protocolo;

2. Tomar nota además de que Sierra Leona ha notificado un consumo anual de las sustancias controladas del grupo II del anexo A (halones) en 2004 de 18,45 toneladas PAO, lo cual excede el nivel máximo de consumo autorizado a la Parte de 16,00 toneladas PAO, para esas sustancias controladas para ese año y que, por tanto, Sierra Leona se encuentra en situación de incumplimiento de las medidas de control establecidas en el Protocolo;

3. Solicitar a Sierra Leona, con carácter de urgencia, presente al Comité de Aplicación, para su examen en su siguiente reunión, un plan de acción que contenga parámetros de referencia con plazos específicos para lograr un rápido retorno a una situación de cumplimiento. Sierra Leona tal vez desee considerar la posibilidad de incluir en su plan de acción el establecimiento de cupos de importación para facilitar el cumplimiento del calendario de eliminación, una prohibición de la importación de equipo en el que se utilicen sustancias que agotan el ozono, así como instrumentos normativos y reglamentarios para garantizar el avance hacia el logro de esa eliminación;

4. Seguir de cerca los adelantos realizados por Sierra Leona en relación con la eliminación de las sustancias controladas del grupo II del anexo A (halones). En la medida en que la Parte procure cumplir y cumpla las medidas de control especificadas en el Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. En ese sentido, Sierra Leona debería seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos, de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que una Reunión de las Partes podría adoptar respecto del incumplimiento. No obstante, por la presente decisión, la Reunión de las Partes advierte a Sierra Leona que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas, en caso de que no retorne a una situación de cumplimiento a su debido tiempo, la Reunión de las Partes considerará la posibilidad de adoptar medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas. Estas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, tales como velar por que se ponga fin al suministro de las sustancias controladas del grupo II del anexo A (halones) a las que se debe el incumplimiento, para que las Partes exportadoras no contribuyan a que se perpetúe una situación de incumplimiento;