1. Tomar nota de que la Jamahiriya Árabe Libia ratificó el Protocolo de Montreal el 11 de julio de 1990, la Enmienda de Londres el 12 de julio de 2001 y la Enmienda de Copenhague el 24 de septiembre de 2004, el país está clasificado como Parte que opera al amparo del artículo 5 del Protocolo y el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal aprobó su programa nacional en diciembre de 2000. El Comité Ejecutivo aprobó la suma de 5.198.886 dólares EE.UU. con cargo al Fondo Multilateral para permitir el cumplimiento por la Parte, conforme al artículo 10 del Protocolo;
2. Tomar nota además de que el nivel básico de la Jamahiriya Árabe Libia para las sustancias controladas del grupo II del anexo A (halones) es de 633,076 toneladas PAO. La Parte notificó en 2003 y 2004 un consumo de esas sustancias de 714,500 toneladas PAO. El nivel básico de la Jamahiriya Árabe Libia para la sustancia controlada del anexo E (metilbromuro) es de 94,050 toneladas PAO. La Parte notificó un consumo de esa sustancia en 2004 de 96,000 toneladas PAO. En consecuencia, en 2003, la Jamahiriya Árabe Libia se encontraba en situación de incumplimiento de sus obligaciones con arreglo al artículo 2A del Protocolo de Montreal, mientras que, en 2004, se encontraba en situación de incumplimiento de sus obligaciones con arreglo a los artículos 2A y 2H del Protocolo;
3. Tomar nota con reconocimiento de la presentación por la Jamahiriya Árabe Libia de un plan de acción para lograr retornar a una situación de cumplimiento de las medidas de control relativas a los halones y al metilbromuro estipuladas en el Protocolo y de que, con arreglo al plan, sin perjuicio del funcionamiento del mecanismo financiero del Protocolo, la Jamahiriya Árabe Libia se compromete específicamente a:
a) Mantener el consumo de las sustancias controladas del grupo II del anexo A (halones) en un nivel que no supere el de 2004, de 714,500 toneladas PAO y luego reducir el consumo de halones de la manera siguiente:
i) A 653,910 toneladas PAO en 2006;
ii) A 316,533 toneladas PAO en 2007;
iii) A eliminar el consumo de halones para el 1º de enero de 2008, salvo para los usos esenciales que las Partes puedan autorizar;
b) A mantener el consumo de la sustancia controlada del anexo E (metilbromuro) a un nivel que no supere el de 2004, es decir 96,000 toneladas PAO, en 2005 y 2006 y luego a reducir el consumo de metilbromuro de la manera siguiente:
i) A 75,000 toneladas PAO en 2007;
ii) A eliminar el consumo de halones para el 1º de enero de 2010, salvo para los usos críticos que las Partes puedan autorizar;
4. Recordar el compromiso de la Jamahiriya Árabe Libia contenido en la decisión XV/36 de establecer un sistema de concesión de licencias para la exportación e importación de sustancias que agotan el ozono, incluidos cupos, y vigilar su prohibición de las importaciones de equipo que utilice sustancias que agotan el ozono, introducida en 2003;
5. Tomar nota de que con las medidas que se enumeran en el párrafo 3 supra la Jamahiriya Árabe Libia debería poder retornar a una situación de cumplimiento en 2007 de las medidas de control relativas a los halones y al metilbromuro estipuladas en el Protocolo, e instar a la Jamahiriya Árabe Libia a que colabore con los organismos de ejecución pertinentes para aplicar el plan de acción y eliminar el consumo de halones y metilbromuro;
6. Seguir de cerca los adelantos realizados por la Jamahiriya Árabe Libia en relación con la aplicación de su plan de acción y la eliminación de las sustancias controladas del grupo II del anexo A (halones) y de la sustancia controlada del anexo E (metilbromuro). En la medida en que la Parte procure cumplir y cumpla las medidas de control especificadas en el Protocolo debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. En este sentido, la Jamahiriya Árabe Libia debería seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que una Reunión de las Partes podría adoptar respecto del incumplimiento. No obstante, por la presente decisión, las Partes advierten a la Jamahiriya Árabe Libia que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas, en caso de que no se mantenga en una situación de cumplimiento, las Partes considerarán la posibilidad de adoptar medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, tales como asegurar que se ponga fin al suministro de las sustancias controladas del grupo II del anexo A (halones) y de la sustancia controlada del anexo E (metilbromuro), a los que se debe el incumplimiento, para que las Partes exportadoras no contribuyan a que se perpetúe una situación de incumplimiento;