1. Tomar nota de que Kirguistán ratificó el Protocolo de Montreal el 31 de mayo de 2000 el país está clasificado como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo y el Comité Ejecutivo aprobó su programa nacional en julio de 2002. El Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal ha aprobado la suma de 1.206.732 dólares EE.UU. con cargo al Fondo Multilateral para facilitar el cumplimiento de la Parte de conformidad con el artículo 10 del Protocolo;
2. Tomar nota además de que Kirguistán ha notificado datos anuales de consumo de las sustancias controladas del grupo II del anexo A (halones) en 2004 de 2,40 toneladas PAO, lo cual excede su nivel máximo autorizado de consumo de cero toneladas PAO de esas sustancias controladas para ese año y de que, en consecuencia, Kirguistán se encuentra en situación de incumplimiento de las medidas de control establecidas en el Protocolo;
3. Tomar nota con reconocimiento de la presentación por Kirguistán de su plan de acción para lograr un rápido retorno a una situación de cumplimiento de las medidas de control relativas a los halones establecidas en el Protocolo, y tomar nota de que, sin perjuicio del funcionamiento del mecanismo financiero del Protocolo de Montreal, según el plan, Kirguistán se compromete específicamente a:
a) Mantener el consumo de las sustancias controladas del grupo II del anexo A (halones) en un nivel que no supere el de 2004, de 2,40 toneladas PAO, y luego reducir el consumo de halones de la manera siguiente:
i) A 1,20 toneladas PAO en 2006;
ii) A 0,60 toneladas PAO en 2007;
iii) A eliminar el consumo de esas sustancias controladas para el 1º de enero de 2008, salvo para los usos esenciales que las Partes puedan autorizar;
b) Vigilar su sistema vigente de concesión de licencias de importación y exportación de sustancias que agotan el ozono;
c) Establecer una prohibición de la importación de equipo que contenga halones o que utilice halones para el 1º de enero de 2006;
d) Establecer un sistema de cupos a las importaciones para limitar el consumo anual de las sustancias controladas del grupo II del anexo A (halones), para principios de 2006;
4. Tomar nota de que con las medidas que se enumeran en el párrafo 3 supra Kirguistán debería poder retornar a una situación de cumplimiento en 2008 e instar a Kirguistán a que colabore con los organismos de ejecución pertinentes para aplicar el plan de acción y eliminar el consumo de las sustancias controladas del grupo II del anexo A (halones);
5. Seguir de cerca los adelantos realizados por Kirguistán en relación con la aplicación de su plan de acción y la eliminación de las sustancias controladas del grupo II del anexo A (halones). En la medida en que Kirguistán procure cumplir y cumpla las medidas de control especificadas en el Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. En este sentido, Kirguistán debería seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos, de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que una Reunión de las Partes podría adoptar respecto del incumplimiento. No obstante, por la presente decisión, las Partes advierten a Kirguistán que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas, en caso de que no se mantenga en una situación de cumplimiento, las Partes considerarán la posibilidad de adoptar medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas. Estas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, tales como velar por que se ponga fin al suministro de sustancias controladas del grupo II del anexo A (halones), a los que se debe el incumplimiento, para que las Partes exportadoras no contribuyan a que se perpetúe una situación de incumplimiento;