1. Recordar la decisión XIII/19, en la que se tomó nota de que Kazajstán, de 1998 a 2000, se encontraba en situación de incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del artículo 2A del Protocolo de Montreal de mantener la eliminación total de su consumo de las sustancias controladas del grupo I del anexo A (CFC), y en la que, sin embargo, también se tomó nota con reconocimiento del plan de acción presentado por Kazajstán para lograr un rápido retorno a una situación de cumplimiento;
2. Tomar nota con preocupación de que, sin embargo, Kazajstán notificó un consumo anual en 2004 de las sustancias controladas del grupo I del anexo A (CFC) de 11,2 toneladas PAO, lo cual no se ajusta al compromiso de la Parte contenido en la decisión XIII/19 de reducir a cero, en 2004, su consumo de sustancias controladas del grupo I del anexo A (CFC);
3. Tomar nota además con preocupación de que Kazajstán no ha presentado al Comité de Aplicación la explicación solicitada respecto de esa desviación, e instar enérgicamente a la Parte a que presente esa información, junto con los datos para 2005 de sustancias que agotan el ozono, y presente, con carácter de urgencia, información sobre su compromiso contenido también en la decisión XIII/19 de establecer una prohibición de la importación de equipo que utilice sustancias que agotan el ozono, a tiempo para su consideración por el Comité en su siguiente reunión;
4. Recordar a la Parte el párrafo 4 de la decisión XIII/19, en el que se expone el acuerdo de la 13ª Reunión de las Partes de seguir de cerca los avances de Kazajstán respecto de la eliminación de las sustancias que agotan el ozono, en especial respecto del cumplimiento de los compromisos específicos contenidos en la decisión XIII/19. A este respecto las Partes pidieron a Kazajstán que presentara una copia completa de su programa nacional y las ulteriores actualizaciones, caso de haberlas, a la Secretaría del Ozono. En la medida en que Kazajstán procure cumplir y cumpla los compromisos con plazos específicos contenidos en la decisión XIII/19 y continúe presentando datos anualmente que demuestren una reducción de las importaciones y del consumo, debería recibir el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. En este sentido, Kazajstán debería seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir esos compromisos, de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que una Reunión de las Partes podría adoptar respecto del incumplimiento. No obstante, por la decisión XIII/19, la Reunión de las Partes advirtió a Kazajstán que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas, en caso de que no cumpliera los compromisos citados anteriormente en los plazos especificados, las Partes considerarían la posibilidad de adoptar medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, tales como velar por que se ponga fin al suministro de sustancias controladas del anexo A y del anexo B, a las que se debe el incumplimiento, para que las Partes exportadoras no contribuyan a que se perpetúe una situación de incumplimiento;