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Decisión XVII/32: Incumplimiento del Protocolo de Montreal por los Estados Federados de Micronesia

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XVII/32
Fecha
Dic 16, 2005
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Seventeenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Tomar nota de que los Estados Federados de Micronesia ratificaron el Protocolo de Montreal el 6 de septiembre de 1995 y las enmiendas de Londres, Copenhague, Montreal y Beijing el 27 de noviembre de 2001, el país está clasificado como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo y el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal aprobó su programa nacional en marzo de 2002. El Comité Ejecutivo ha aprobado la suma de 74.680 dólares EE.UU. con cargo al Fondo Multilateral para facilitar el cumplimiento por la Parte de conformidad con el artículo 10 del Protocolo;

2. Tomar nota además de que los Estados Federados de Micronesia han notificado un consumo anual de las sustancias controladas del grupo I del anexo A (CFC) en 2002, 2003 y 2004 de 1,876, 1,691 y 1,451 toneladas PAO respectivamente, lo cual excede el nivel de consumo máximo autorizado a la Parte de 1,219 toneladas PAO de esas sustancias controladas en cada uno de esos años y, en consecuencia, los Estados Federados de Micronesia se hallaban en situación de incumplimiento de las medidas de control estipuladas en el Protocolo;

3. Tomar nota con reconocimiento de la presentación por los Estados Federados de Micronesia de un plan de acción para lograr un rápido retorno a una situación de cumplimiento de las medidas de control relativas a los CFC estipuladas en el Protocolo, y tomar nota además de que, sin perjuicio del funcionamiento del mecanismo financiero del Protocolo, según el plan, los Estados Federados de Micronesia se comprometen específicamente a:

a) Reducir el consumo de las sustancias controladas del grupo I del anexo A (CFC) de 1,451 toneladas PAO en 2004 de la manera siguiente:

i) A 1,351 toneladas PAO en 2005;

ii) A eliminar el consumo de las sustancias controladas del grupo I del anexo A (CFC) para el 1º de enero de 2006, salvo para los usos esenciales que las Partes puedan autorizar;

b) Establecer un sistema de concesión de licencias para la importación y exportación de sustancias que agotan el ozono, incluido un sistema de cupos, antes del 1º de enero de 2006;

4. Tomar nota de que con las medidas que se enumeran en el párrafo 3 supra los Estados Federados de Micronesia deberían poder retornar a una situación de cumplimiento en 2006, e instar a los Estados Federados de Micronesia a que colaboren con los organismos de ejecución pertinentes para aplicar el plan de acción y eliminar el consumo de las sustancias controladas del grupo I del anexo A (CFC);

5. Seguir de cerca los adelantos realizados por los Estados Federados de Micronesia en relación con la aplicación de su plan de acción y la eliminación de las sustancias controladas del grupo I del anexo A (CFC). En la medida en que la Parte procure cumplir y cumpla las medidas de control especificadas en el Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. En este sentido, los Estados Federados de Micronesia deberían seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos, de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que una Reunión de las Partes podría adoptar respecto del incumplimiento. No obstante, por la presente decisión, las Partes advierten a los Estados Federados de Micronesia que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas, en caso de que no se mantenga en una situación de cumplimiento, las Partes considerarán la posibilidad de adoptar medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas. Estas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, a fin de velar por que se ponga fin al suministro de las sustancias controladas del grupo I del anexo A (CFC), a las que se debe el incumplimiento, para que las Partes exportadoras no contribuyan a que se perpetúe una situación de incumplimiento;