1. Tomar nota de que el Ecuador ratificó el Protocolo de Montreal el 10 de abril de 1990 y la Enmienda de Londres el 30 de abril de 1990, el país está clasificado como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo y el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal aprobó su programa nacional en febrero de 1992. El Comité Ejecutivo ha aprobado la suma de 5.493.045 dólares EE.UU. con cargo al Fondo Multilateral para facilitar el cumplimiento por la Parte de conformidad con el artículo 10 del Protocolo;
2. Tomar nota también de que el nivel básico del Ecuador para la sustancia controlada del grupo III del anexo B (metilcloroformo), es de 1,997 toneladas PAO. En 2003, la Parte notificó un consumo de 3,484 toneladas PAO de metilcloroformo y, en consecuencia, se hallaba en situación de incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del artículo 2E del Protocolo de Montreal;
3. Tomar nota con reconocimiento de la presentación por el Ecuador de un plan de acción para lograr un rápido retorno a una situación de cumplimiento de las medidas de control relativas al metilcloroformo estipuladas en el Protocolo, y tomar nota de que, sin perjuicio del funcionamiento del mecanismo financiero del Protocolo de Montreal, según el plan, el Ecuador se compromete específicamente a:
a) Reducir el consumo de metilcloroformo de 2,50 toneladas PAO en 2004 a 1,3979 toneladas PAO en 2005;
b) Vigilar su sistema vigente de concesión de licencias para la importación y exportación de sustancias que agotan el ozono, el cual incluye cupos para la exportación;
4. Tomar nota de que con las medidas que se enumeran en el párrafo 3 supra el Ecuador debería poder retornar a una situación de cumplimiento en 2005 e instar al Ecuador a que colabore con los organismos de ejecución pertinentes para aplicar el plan de acción y eliminar el consumo de la sustancia controlada del grupo III del anexo B (metilcloroformo);
5. Seguir de cerca los adelantos realizados por el Ecuador en relación con la aplicación de su plan de acción y la eliminación del metilcloroformo. En la medida en que el Ecuador procure cumplir y cumpla las medidas de control especificadas en el Protocolo debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. En este sentido, el Ecuador debería seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que una Reunión de las Partes podría adoptar respecto del incumplimiento. No obstante, por la presente decisión, las Partes advierten al Ecuador que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas, en caso de que no se mantenga en una situación de cumplimiento, las Partes considerarán la posibilidad de adoptar medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, tales como velar por que se ponga fin al suministro de metilcloroformo, sustancia a la que se debe el incumplimiento, para que las Partes exportadoras no contribuyan a que se perpetúe una situación de incumplimiento;