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Decisión XVII/30: Posible incumplimiento en 2004 de las disposiciones relativas al consumo de las sustancias controladas del grupo I del anexo B (otros clorofluorocarbonos completamente halogenados) por China y solicitud de un plan de acción

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XVII/30
Fecha
Dic 16, 2005
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Seventeenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Tomar nota de que China ratificó el Protocolo de Montreal y la Enmienda de Londres el 14 de junio de 1991, y la Enmienda de Copenhague el 22 de abril de 2003, el país está clasificado como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo y el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal aprobó su programa nacional en marzo de1993. El Comité Ejecutivo ha aprobado la suma de 623.438.283 dólares EE.UU. con cargo al Fondo Multilateral para facilitar el cumplimiento por la Parte de conformidad con el artículo 10 del Protocolo;

2. Tomar nota también de que China ha notificado un consumo anual de las sustancias controladas del grupo I del anexo B (otros CFC) para 2004 del orden de 20,539 toneladas PAO, lo cual supera el nivel máximo de consumo autorizado a esa Parte, de 20,5336 toneladas PAO para esas sustancias controladas y para ese año y de que, en caso de que no se proporcione una mayor aclaración al respecto, se supondrá que China se encuentra en una situación de incumplimiento de las medidas de control establecidas en el Protocolo;

3. Solicitar a China, con carácter urgente, que presente al Comité de Aplicación, para su examen en su próxima reunión, una explicación de su exceso de consumo y un plan de acción que contenga parámetros de referencia con fechas concretas para garantizar un rápido retorno a una situación de cumplimiento. China tal vez desee considerar la posibilidad de incluir en su plan de acción el establecimiento de cupos de importación para facilitar el cumplimiento del calendario de eliminación;

4. Seguir de cerca los adelantos realizados por China en relación con la eliminación de las sustancias controladas del grupo I del anexo B (otros CFC). En la medida en que la Parte procure cumplir y cumpla las medidas de control especificadas en el Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. En ese sentido, China debería seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos, de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que una Reunión de las Partes podría adoptar respecto del incumplimiento. No obstante, por la presente decisión, la Reunión de las Partes advierte a China que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas, en caso de que no retorne a una situación de cumplimiento a su debido tiempo, la Reunión de las Partes considerará la posibilidad de adoptar medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas. Estas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, tales como velar por que se ponga fin al suministro de las sustancias controladas del grupo I del anexo B (otros CFC) a los que se debe el incumplimiento, para que las Partes exportadoras no contribuyan a que se perpetúe una situación de incumplimiento;