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Decisión XVII/3: Aplicación del párrafo 8 del artículo 4 del Protocolo de Montreal a Bélgica, Polonia y Portugal, respecto a la Enmienda de Beijing del Protocolo de Montreal

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XVII/3
Fecha
Dic 16, 2005
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Seventeenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Reconociendo que Bélgica, Polonia y Portugal han notificado a la Secretaría, con arreglo a la decisión XV/3, que están tramitando sus procesos respectivos de ratificación y que harán todo lo que esté a su alcance por finalizar esos trámites lo antes posible,

Lamentando que, a pesar de todos sus esfuerzos, Bélgica, Polonia y Portugal no podrán ratificar la Enmienda de Beijing antes de la fecha de vencimiento de la decisión XV/3, el último día de la 17ª Reunión de las Partes,

1. Que, según los datos presentados de conformidad con el artículo 7 del Protocolo y el examen realizado por el Comité de Aplicación, Bélgica, Polonia y Portugal se encuentran en una situación de pleno cumplimiento de los artículos 2, 2A a 2I y 4 del Protocolo de Montreal, incluida su Enmienda de Beijing;

2. Que las excepciones contempladas en el párrafo 8 del artículo 4 del Protocolo de Montreal se aplicarán a Bélgica, Polonia y Portugal a partir del 17 de diciembre de 2005;

3. Que la determinación contenida en el párrafo 1 de la presente decisión y las excepciones a que se hace referencia en el párrafo 2 de la presente decisión vencerán el último día de la 18ª Reunión de las Partes;