Reconociendo que Bélgica, Polonia y Portugal han notificado a la Secretaría, con arreglo a la decisión XV/3, que están tramitando sus procesos respectivos de ratificación y que harán todo lo que esté a su alcance por finalizar esos trámites lo antes posible,
Lamentando que, a pesar de todos sus esfuerzos, Bélgica, Polonia y Portugal no podrán ratificar la Enmienda de Beijing antes de la fecha de vencimiento de la decisión XV/3, el último día de la 17ª Reunión de las Partes,
1. Que, según los datos presentados de conformidad con el artículo 7 del Protocolo y el examen realizado por el Comité de Aplicación, Bélgica, Polonia y Portugal se encuentran en una situación de pleno cumplimiento de los artículos 2, 2A a 2I y 4 del Protocolo de Montreal, incluida su Enmienda de Beijing;
2. Que las excepciones contempladas en el párrafo 8 del artículo 4 del Protocolo de Montreal se aplicarán a Bélgica, Polonia y Portugal a partir del 17 de diciembre de 2005;
3. Que la determinación contenida en el párrafo 1 de la presente decisión y las excepciones a que se hace referencia en el párrafo 2 de la presente decisión vencerán el último día de la 18ª Reunión de las Partes;