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Decisión XVII/29: Incumplimiento del Protocolo de Montreal por Chile

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XVII/29
Fecha
Dic 16, 2005
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Seventeenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Tomar nota de que Chile ratificó el Protocolo de Montreal el 26 de marzo de 1990, la Enmienda de Londres el 9 de abril de 1992, la Enmienda de Copenhague el 14 de enero de 1994, la Enmienda de Montreal el 17 de junio de 1998 y la Enmienda de Beijing el 3 de mayo de 2000, el país está clasificado como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo y el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal aprobó su plan nacional en junio de 1992. El Comité Ejecutivo ha aprobado la suma de 10.388.451 dólares EE.UU. con cargo al Fondo Multilateral para facilitar el cumplimiento por la Parte de conformidad con el artículo 10 del Protocolo;

2. Tomar nota también de que el nivel básico de Chile para las sustancias controladas del grupo III del anexo B (metilcloroformo) es de 6,445 toneladas PAO y que su nivel básico para la sustancia controlada del anexo E (metilbromuro) es de 212,510 toneladas PAO. En 2003, la Parte notificó un consumo de 6,967 toneladas PAO de metilcloroformo y de 274,302 toneladas PAO de metilbromuro, y un consumo de 3,605 toneladas PAO de metilcloroformo y de 262,776 toneladas PAO de metilbromuro en 2004 y, en consecuencia, en 2003 se hallaba en situación de incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del artículo 2E del Protocolo de Montreal, y en 2003 y 2004 de las obligaciones contraídas en virtud del artículo 2H del Protocolo de Montreal;

3. Tomar nota con reconocimiento de la presentación por Chile de un plan de acción para lograr un rápido retorno a una situación de cumplimiento de las medidas de control del Protocolo relativas al metilcloroformo y al metilbromuro y tomar nota además de que, sin perjuicio del funcionamiento del mecanismo financiero del Protocolo de Montreal, según el plan, Chile se compromete específicamente a:

a) Mantener el consumo de metilcloroformo en un nivel que no supere los 4,512 toneladas PAO desde 2005 hasta 2009 y luego reducir el consumo de esa sustancia de la manera siguiente:

i) A 1,934 toneladas PAO en 2010;

ii) A cero toneladas PAO para el 1º de enero de 2015 salvo para los usos esenciales que las Partes puedan autorizar después de esa fecha;

b) Reducir el consumo de metilbromuro de 262,776 toneladas PAO en 2004, de la manera siguiente:

i) A 170 toneladas PAO en 2005;

ii) A cero toneladas PAO para el 1º de enero de 2015, salvo para los usos críticos que las Partes puedan autorizar después de esa fecha;

c) Comenzar a aplicar un sistema mejorado de concesión de licencias y de cupos para la importación de sustancias que agotan el ozono a partir del momento en que el Parlamento apruebe el proyecto de ley y garantizar el cumplimiento, hasta ese momento, mediante la adopción de las medidas reglamentarias que el Gobierno esté facultado para aplicar;

4. Tomar nota de que Chile ha notificado datos para 2004 que indican que ya ha retornado a una situación de cumplimiento de las medidas de control del Protocolo relativas al metilcloroformo, felicitar a Chile por ese avance, e instar a Chile a que colabore con los organismos de ejecución pertinentes para aplicar el resto del plan de acción y lograr la eliminación total del metilcloroformo;

5. Tomar nota también de que con las medidas que se enumeran en el párrafo 3 supra Chile debería poder retornar a una situación de cumplimiento de las medidas de control del Protocolo relativas al metilbromuro para 2005, e instar a Chile a que colabore con los organismos de ejecución pertinentes para aplicar el plan de acción y lograr la eliminación total del metilbromuro;

6. Seguir de cerca los adelantos realizados por Chile en relación con la aplicación de su plan de acción y la eliminación del metilcloroformo y del metilbromuro. En la medida en que la Parte procure cumplir y cumpla las medidas de control especificadas en el Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. En este sentido, Chile debería seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos, de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que una Reunión de las Partes podría adoptar respecto del incumplimiento. No obstante, por la presente decisión, la Reunión de las Partes advierte a Chile que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas, en caso de que no retorne a una situación de cumplimiento a su debido tiempo, la Reunión de las Partes considerará la posibilidad de adoptar medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, tales como velar por que se ponga fin al suministro de metilcloroformo y de metilbromuro, sustancias a las que se debe el incumplimiento, para que las Partes exportadoras no contribuyan a que se perpetúe una situación de incumplimiento;