1. Tomar nota de que Bosnia y Herzegovina ratificó el Protocolo de Montreal el 1° de septiembre de 1993 y las Enmiendas de Londres, Copenhague y Montreal el 11 de agosto de 2003, el país está clasificado como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo y el Comité Ejecutivo aprobó su programa nacional en marzo de 1999. El Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal ha aprobado la suma de 2.900.771 dólares EE.UU. con cargo al Fondo Multilateral para facilitar el cumplimiento por la Parte, de conformidad con el artículo 10 del Protocolo;
2. Tomar nota también que el nivel básico de Bosnia y Herzegovina para la sustancia controlada del grupo III del anexo B (metilcloroformo) es de 1,548 toneladas PAO. En 2003, la Parte notificó un consumo de 3,600 toneladas PAO de metilcloroformo y en 2004 de 2,44 toneladas PAO de metilcloroformo y, en consecuencia, se hallaba en situación de incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del artículo 2E del Protocolo de Montreal;
3. Tomar nota con reconocimiento de la presentación por Bosnia y Herzegovina de un plan de acción para lograr un rápido retorno a una situación de cumplimiento de las medidas de control del Protocolo relativas al metilcloroformo y tomar nota de que, sin perjuicio del funcionamiento del mecanismo financiero del Protocolo, según el plan, Bosnia y Herzegovina se compromete específicamente a:
a) Reducir el consumo de metilcloroformo de 2,44 toneladas PAO en 2004 de la manera siguiente:
i) A 1,3 toneladas PAO en 2005;
ii) A cero toneladas PAO en in 2006, salvo para los usos esenciales que las Partes puedan autorizar después del 1° de enero de 2015;
b) Establecer su sistema vigente de concesión de licencias para la importación y exportación de sustancias que agotan el ozono, que incluya cupos para la importación, antes de fines de enero de 2006;
4. Tomar nota de que con las medidas que se enumeran en el párrafo 3 supra, Bosnia y Herzegovina debería poder retornar a una situación de cumplimiento en 2006 e instar a Bosnia y Herzegovina a que colabore con los organismos de ejecución pertinentes para aplicar el plan de acción y eliminar el consumo de la sustancia controlada del grupo III del anexo B;
5. Seguir de cerca los adelantos realizados por Bosnia y Herzegovina en relación con la aplicación de su plan de acción y la eliminación del metilcloroformo. En la medida en que Bosnia y Herzegovina procure cumplir y cumpla las medidas de control especificadas en el Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. En este sentido, Bosnia y Herzegovina debería seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que una Reunión de las Partes podría adoptar respecto del incumplimiento. No obstante, por la presente decisión, las Partes advierten a Bosnia y Herzegovina que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas, en caso de que no se mantenga en una situación de cumplimiento, las Partes considerarán la posibilidad de adoptar medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, tales como velar por que se ponga fin al suministro de metilcloroformo, al que se debe el incumplimiento, para que las Partes exportadoras no contribuyan a que se perpetúe una situación de incumplimiento;