Ecolex Logo
El portal del
derecho ambiental
Resultados de la búsqueda » Decisión del tratado

Decisión XVII/27: Incumplimiento del Protocolo de Montreal por Bangladesh

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XVII/27
Fecha
Dic 16, 2005
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Seventeenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Tomar nota de que Bangladesh ratificó el Protocolo de Montreal el 2 de agosto de 1990, la Enmienda de Londres el 18 de marzo de 1994, la Enmienda de Copenhague el 27 de noviembre de 2000 y la Enmienda de Montreal el 27 de julio de 2001, el país está clasificado como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo y el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal aprobó su programa nacional en septiembre de 1994. El Comité Ejecutivo ha aprobado la suma de 1.852.164 dólares EE.UU. con cargo al Fondo Multilateral para facilitar el cumplimiento por la Parte de conformidad con el artículo 10 del Protocolo;

2. Tomar nota también de que el nivel básico de Bangladesh para las sustancias controladas del grupo III del anexo B (metilcloroformo) es de 0,8667 toneladas PAO. En 2003 la Parte notificó un consumo de 0,892 toneladas PAO de metilcloroformo y, en consecuencia, se hallaba en situación de incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del artículo 2E del Protocolo de Montreal;

3. Tomar nota con reconocimiento de la presentación por Bangladesh de un plan de acción para lograr un rápido retorno a una situación de cumplimiento de las medidas de control del Protocolo relativas al metilcloroformo y tomar nota de que, sin perjuicio del funcionamiento del mecanismo financiero del Protocolo, según el plan, Bangladesh se compromete específicamente a:

a) Mantener el consumo de metilcloroformo a un nivel que no supere el de 2004, es decir de 0,550 toneladas PAO, desde 2005 hasta 2009, y posteriormente reducir el consumo de esa sustancia de la manera siguiente:

i) A 0,2600 toneladas PAO en 2010;

ii) A cero toneladas PAO en 2015, según se establece en el Protocolo de Montreal, salvo para los usos esenciales que las Partes puedan autorizar después de esa fecha;

b) Vigilar su sistema vigente de concesión de licencias para la importación y exportación de sustancias que agotan el ozono, el cual incluye cupos para la importación;

4. Tomar nota de que las medidas que se enumeran en el párrafo 3 supra ya han permitido a Bangladesh retornar a una situación de cumplimiento en 2004, felicitar a Bangladesh por esos avances, e instarlo a que colabore con los organismos de ejecución pertinentes para aplicar el resto del plan de acción y eliminar el consumo de las sustancias controladas enumeradas en el grupo III del anexo B;

5. Seguir de cerca los adelantos realizados por Bangladesh en relación con la aplicación de su plan de acción y la eliminación del metilcloroformo. En la medida en que la Parte procure cumplir y cumpla las medidas de control especificadas en el Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. En este sentido, Bangladesh debería seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que una Reunión de las Partes podría adoptar respecto del incumplimiento. No obstante, por la presente decisión, las Partes advierten a Bangladesh que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas, en caso de que no se mantenga en una situación de cumplimiento, de las Partes considerarán la posibilidad de adoptar medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, tales como velar por que se ponga fin al suministro de metilcloroformo, al que se debe el incumplimiento, para que las Partes exportadoras no contribuyan a que se perpetúe una situación de incumplimiento;