1. Tomar nota de que Azerbaiyán ratificó el Protocolo de Montreal y, las enmiendas de Londres y de Copenhague el 21 de junio de 1996, y la Enmienda de Montreal el 28 de septiembre de 2000 y está clasificado como Parte que no opera al amparo del artículo 5 del Protocolo. El Consejo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial ha aprobado la suma de 6.867.000 dólares EE.UU. para facilitar el cumplimiento por Azerbaiján;
2. Tomar nota con reconocimiento de que Azerbaiyán ha confirmado que ha impuesto una prohibición a la importación de las sustancias controladas incluidas en el grupo I del anexo A (CFC), de conformidad con la decisión XVI/21, pero también tomar nota con preocupación de que la Parte no ha logrado un eliminación total de esas sustancias controladas antes del 1º de enero de 2005, según lo estipulado en esa decisión;
3. Tomar nota además de que Azerbaiyán había manifestado reservas con respecto a la posibilidad de hacer respetar la prohibición de las importaciones debido a su falta de conocimientos especializados en la localización de sustancias que agotan la capa de ozono y recordar que Azerbaiyán no pudo cumplir los compromisos contraídos en virtud de la decisión X/20 y de la decisión XV/28 de lograr una eliminación total de las sustancias controladas del grupo I del anexo A (CFC) antes del 1º de enero de 2001 y del 1º de enero de 2003, respectivamente;
4. No obstante, tomar nota con reconocimiento de las medidas adoptadas por la Parte, en cooperación con el PNUMA, para procurar obtener asistencia adicional del Fondo para el Medio Ambiente Mundial para resolver esta situación y pedir a Azerbaiyán que presente información a la Secretaría sobre la evolución de esta iniciativa con tiempo suficiente para que el Comité pueda examinarla en su próxima reunión;
5. Habida cuenta de que hasta el momento Azerbaiyán no ha podido retornar a una situación de cumplimiento de las disposiciones del Protocolo, según lo prescrito en las decisiones de las reuniones de las Partes, y de las reservas que tiene la Parte con respecto a su capacidad para hacer respetar la prohibición de las importaciones de sustancias controladas del grupo I del anexo A (CFC), establecida recientemente, convenir en pedir a las Partes de exportación que presten ayuda a Azerbaiyán no exportando esas sustancias controladas a esa Parte y advertir también a Azerbaiyán en el cumplimiento de su compromiso que de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas, si la Parte no logra una eliminación total de las sustancias controladas del grupo I del anexo A (CFC) antes del 1º de enero de 2006, la 18ª Reunión de las Partes considerará la posibilidad de aplicar el punto C de la lista indicativa de medidas, como la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, a fin de velar por el cese del suministro de sustancias controladas del grupo I del anexo A (CFC) a Azerbaiyán;