1. Tomar nota de que Armenia ratificó el Protocolo de Montreal el 1º de octubre de 1999, el país está clasificado como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo y el Consejo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial ha aprobado la suma de 2.090.000 dólares EE.UU. para facilitar el cumplimiento por Armenia;
2. Tomar nota además de que Armenia ha notificado datos anuales de consumo de la sustancia controlada del anexo E (metilbromuro) para 2004 de 1,020 toneladas PAO, lo cual excede el nivel máximo de consumo autorizado de la Parte, de cero toneladas PAO de esa sustancia controlada en ese año y, en consecuencia, Armenia se halla en situación de incumplimiento de las medidas de control relativas al metilbromuro estipuladas en el Protocolo;
3. Solicitar a Armenia que, con carácter de urgencia, presente al Comité de Aplicación para su examen en su siguiente reunión, un plan de acción que contenga parámetros de referencia con plazos específicos para lograr su pronto retorno a una situación de cumplimiento. Armenia tal vez desee tener en cuenta la posibilidad de incluir en su plan de acción el establecimiento de cupos de la importación para apoyar el calendario de eliminación e instrumentos normativos y reglamentarios que garanticen el avance hacia el logro de esa eliminación;
4. Seguir de cerca los adelantos realizados por Armenia en relación con la eliminación de la sustancia controlada del anexo E (metilbromuro). En la medida en que la Parte procure cumplir y cumpla las medidas de control especificadas en el Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. En este sentido, Armenia debería seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos, de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que una Reunión de las Partes podría adoptar respecto del incumplimiento. No obstante, por la presente decisión, la Reunión de las Partes advierte a Armenia que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas, en caso de que no retorne a una situación de cumplimiento a su debido tiempo, la Reunión de las Partes considerará la posibilidad de adoptar medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas. Estas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, tales como velar por que se ponga fin al suministro de la sustancia controlada del anexo E (metilbromuro), a la que se debe el incumplimiento, para que las Partes exportadoras no contribuyan a que se perpetúe una situación de incumplimiento;