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Decisión XVII/24: Informes presentados por las Partes con arreglo al artículo 9 del Protocolo de Montreal sobre investigación, desarrollo, sensibilización del público e intercambio de información

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XVII/24
Fecha
Dic 16, 2005
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Seventeenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Tomar nota con reconocimiento de los informe presentados por las 28 Partes que figuran a continuación con arreglo al artículo 9 del Protocolo de Montreal, a saber: Argentina, Belarús, Brasil, Brunei Darussalam, Bulgaria, España, Guyana, Hungría, Islandia, Jordania, Letonia, Malasia, Mauricio, Mónaco, Noruega, Omán, Pakistán, Polonia, República Checa, República Dominicana, Rumania, Somalia, Sri Lanka, Suecia, Tailandia, Togo, Trinidad y Tabago, Turkmenistán;

2. Recordar que el párrafo 3 del artículo 9 estipula que, cada dos años, cada Parte presentará a la Secretaría un resumen de las actividades que haya realizado de conformidad con lo dispuesto en ese artículo, y que las actividades del caso son, entre otras, el fomento de la investigación y el desarrollo, el intercambio de información sobre tecnologías para reducir las emisiones de sustancias que agotan la capa de ozono, alternativas al uso de sustancias controladas y los costos y beneficios de las estrategias de control correspondientes, aumento de la concienciación de los efectos que tienen en el medio ambiente las emisiones de sustancias controladas y otras sustancias que agotan la capa de ozono;

3. Reconocer que la información que hay que notificar en cumplimiento de la obligación de presentación de datos con arreglo al párrafo 3 del artículo 9 puede obtenerse a través de las actividades de cooperación que se llevan a cabo en el marco de las redes regionales del ozono, las que realizan los administradores de investigaciones sobre el ozono en cumplimiento del artículo 3 del Convenio de Viena, la participación de las Partes en las tareas de evaluación que realizan tanto el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica como el Grupo de Evaluación Científica en cumplimiento del artículo 6 del Protocolo de Montreal y las iniciativas nacionales de concienciación del público;

4. Observar que la presentación de información en cumplimiento del párrafo 3 del artículo 9 podría hacerse por medios electrónicos y señalar que la información que figura en esos informes podría compartirse a través del sitio de la Secretaría del Ozono en la Web;

5. Observar que esas actividades siguen ocupando un lugar importante entre las actividades destinadas a proteger la capa de ozono que se realizan a nivel mundial y que la difusión de información sobre esas actividades, en cumplimiento del artículo 9, también contribuye a las mismas;

6. Por lo tanto, instar a todas las Partes a que presenten información en cumplimiento del párrafo 3 del artículo 9;