1. Tomar nota con reconocimiento de los informe presentados por las 28 Partes que figuran a continuación con arreglo al artículo 9 del Protocolo de Montreal, a saber: Argentina, Belarús, Brasil, Brunei Darussalam, Bulgaria, España, Guyana, Hungría, Islandia, Jordania, Letonia, Malasia, Mauricio, Mónaco, Noruega, Omán, Pakistán, Polonia, República Checa, República Dominicana, Rumania, Somalia, Sri Lanka, Suecia, Tailandia, Togo, Trinidad y Tabago, Turkmenistán;
2. Recordar que el párrafo 3 del artículo 9 estipula que, cada dos años, cada Parte presentará a la Secretaría un resumen de las actividades que haya realizado de conformidad con lo dispuesto en ese artículo, y que las actividades del caso son, entre otras, el fomento de la investigación y el desarrollo, el intercambio de información sobre tecnologías para reducir las emisiones de sustancias que agotan la capa de ozono, alternativas al uso de sustancias controladas y los costos y beneficios de las estrategias de control correspondientes, aumento de la concienciación de los efectos que tienen en el medio ambiente las emisiones de sustancias controladas y otras sustancias que agotan la capa de ozono;
3. Reconocer que la información que hay que notificar en cumplimiento de la obligación de presentación de datos con arreglo al párrafo 3 del artículo 9 puede obtenerse a través de las actividades de cooperación que se llevan a cabo en el marco de las redes regionales del ozono, las que realizan los administradores de investigaciones sobre el ozono en cumplimiento del artículo 3 del Convenio de Viena, la participación de las Partes en las tareas de evaluación que realizan tanto el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica como el Grupo de Evaluación Científica en cumplimiento del artículo 6 del Protocolo de Montreal y las iniciativas nacionales de concienciación del público;
4. Observar que la presentación de información en cumplimiento del párrafo 3 del artículo 9 podría hacerse por medios electrónicos y señalar que la información que figura en esos informes podría compartirse a través del sitio de la Secretaría del Ozono en la Web;
5. Observar que esas actividades siguen ocupando un lugar importante entre las actividades destinadas a proteger la capa de ozono que se realizan a nivel mundial y que la difusión de información sobre esas actividades, en cumplimiento del artículo 9, también contribuye a las mismas;
6. Por lo tanto, instar a todas las Partes a que presenten información en cumplimiento del párrafo 3 del artículo 9;