1. Señalar que Serbia y Montenegro no ha comunicado los datos correspondientes a uno o más años requeridos para el establecimiento de los niveles básicos en relación con los anexos B y E del Protocolo, como se establece en el párrafo 3 y el apartado d) del párrafo 8 ter del artículo 5:
2. Tomar nota de que ese hecho pone a Serbia y Montenegro en situación de incumplimiento de las obligaciones de presentación de datos contraídas en virtud del Protocolo de Montreal hasta tanto la Secretaría no reciba los datos pendientes;
3. Hace hincapié en que no es posible determinar el cumplimiento del Protocolo de Montreal por Serbia y Montenegro sin conocimiento de esos datos;
4. Reconocer que Serbia y Montenegro ha ratificado muy recientemente las enmiendas del Protocolo, de las que dimana obligación de presentación de datos, pero también tomar nota de que ha recibido asistencia del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal, por conducto de los organismos de ejecución del Fondo, para la reunión de datos;
5. Instar a Serbia y Montenegro a, con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en el marco del Programa de asistencia para el cumplimiento y de otros organismos de ejecución del Fondo Multilateral comunique, con carácter de urgencia, esos datos a la Secretaría, y pedir al Comité de Aplicación que examine de nuevo la situación de esa Parte respecto de la presentación de datos en su próxima reunión;