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Decisión XVII/21: Incumplimiento de los requisitos de presentación de datos establecidos en los artículos 5 y 7 del Protocolo de Montreal por las Partes que han ratificado recientemente el Protocolo de Montreal

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XVII/21
Fecha
Dic 16, 2005
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Seventeenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Tomar nota de que Eritrea, clasificada temporalmente como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo de Montreal, no ha notificado sus datos sobre consumo o producción a la Secretaría;

2. Tomar nota de que ese hecho hace que la Parte se encuentre en situación de incumplimiento de las obligaciones de presentar datos contraídas en virtud del Protocolo de Montreal hasta tanto la Secretaría no reciba los datos pendientes;

3. Reconocer que Eritrea ratificó el Protocolo de Montreal en fecha muy reciente y recibió la aprobación del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal para recibir asistencia para la recopilación de datos por medio de los organismos de ejecución;

4. Tomar nota con reconocimiento del compromiso de Eritrea de presentar sus datos pendientes a más tardar en el primer trimestre de 2006;

5. Instar a Eritrea a que, con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en el marco del Programa de asistencia para el cumplimiento y de otros organismos de ejecución del Fondo Multilateral, comunique esos datos a la Secretaría tan pronto como sea posible y pedir al Comité de Aplicación que examine de nuevo la situación de esa Parte respecto de la presentación de datos en su próxima reunión;