Ecolex Logo
El portal del
derecho ambiental
Resultados de la búsqueda » Decisión del tratado

Decisión XVII/20: Datos e información suministrados por las Partes de conformidad con el artículo 7 del Protocolo de Montreal

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XVII/20
Fecha
Dic 16, 2005
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Seventeenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Tomar nota con reconocimiento de que 185 Partes de un total de 188 que debían presentar datos correspondientes a 2004 ya lo han hecho, y que 114 de esas Partes presentaron sus datos antes del 30 de junio de 2005, conforme a la decisión XV/15;

2. Tomar nota, sin embargo, de que, hasta la fecha, las Partes siguientes todavía no han presentado datos para 2004: Islas Cook, Mozambique, Nauru;

3. Tomar nota de que ese hecho hace que las Partes enumeradas en el párrafo 2 se encuentren en una situación de incumplimiento de las obligaciones de presentación de datos contraídas en virtud del Protocolo de Montreal hasta tanto la Secretaría no reciba los datos pendientes;

4. Instar a las Partes enumeradas en el párrafo 2, en los casos en que corresponda, a que colaboren estrechamente con los organismos de ejecución para comunicar los datos requeridos a la Secretaría con carácter de urgencia, y pedir al Comité de Aplicación que, en su siguiente reunión, examine nuevamente la situación de esas Partes;

5. Tomar nota también de que la presentación tardía de datos por las Partes obstaculiza una supervisión y evaluación eficaces del cumplimiento por las Partes de las obligaciones estipuladas en el Protocolo de Montreal;

6. Tomar nota además de que la presentación para el 30 de junio de cada año facilita enormemente la labor del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la aplicación del Protocolo de Montreal para ayudar a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 a cumplir las medidas de control estipuladas en el Protocolo;

7. Alentar a las Partes a que continúen comunicando los datos sobre consumo y producción en cuanto dispongan de esas cifras y, preferentemente, antes del 30 de junio cada año, tal como se acordó en la decisión XV/15;