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Decisión XVII/19: Examen del informe de evaluación del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático en lo que se refiere a las medidas para abordar el agotamiento de la capa de ozono

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XVII/19
Fecha
Dic 16, 2005
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Seventeenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Tomando nota con reconocimiento del informe especial del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático relativo a la “Protección de la capa de ozono y el sistema climático mundial: cuestiones relativas a los hidrofluorocarbonos y perfluorocarbonos” y el informe suplementario del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica, en que se exponen claramente las consecuencias de las cuestiones planteadas en el informe especial para el agotamiento de la capa de ozono,

Tomando nota de la conclusión a que se llega en el informe suplementario en el sentido de que las estrategias de mitigación relacionadas con los bancos de sustancias que agotan el ozono tendrán un impacto limitado en la recuperación de la capa de ozono,

Reconociendo la necesidad de que las Partes comprendan cabalmente las consecuencias normativas respecto de la protección de la capa de ozono derivadas de las emisiones previstas de los bancos de sustancias que agotan la capa de ozono en los planos tanto mundial como regional,

Recordando el informe de la sexta reunión de administradores de investigaciones sobre el ozono de las Partes en el Convenio de Viena en que se señaló que las actividades previstas en la “hipótesis de mitigación” presentada en el informe especial daban la posibilidad de proteger en mayor medida la capa de ozono y de reducir significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero[8],

Reconociendo que el informe de evaluación científica de 2006, de próxima publicación, tratará con más detalle algunas de las cuestiones planteadas en el informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático y del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica, como la discrepancia entre las concentraciones en la atmósfera de sustancias que agotan el ozono y las emisiones a la atmósfera notificadas,

1. Pedir a la Secretaría del Ozono que organice un curso práctico de expertos paralelamente a la 26ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta de 2006 para examinar las cuestiones descritas en el párrafo 3 de la presente decisión, dimanantes del informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático y del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y del informe suplementario de este último de 2006;

2. Pedir a las Partes que, a más tardar el 30 de marzo, propongan a la Secretaría del Ozono las candidaturas de los expertos que participarán en el curso práctico procurando que haya una representación equilibrada de los grupos regionales;

3. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que presente un resumen de los informes en el curso práctico y que, posteriormente, los expertos preparen una lista de medidas prácticas relacionadas con el agotamiento del ozono planteadas en los informes, en que se indique la eficacia en función de los costos de las sustancias que agotan el ozono conexas, y teniendo en cuenta el costo total de esas medidas. En la lista debería figurar también información sobre otros beneficios para el medio ambiente, entre ellos los relacionados con el cambio climático, que se obtendrían de estas medidas;

4. Pedir a la Secretaría del Ozono que prepare un informe del curso práctico para presentarlo a las Partes a más tardar el 1º de septiembre de 2006 e informe a la 18ª Reunión de las Partes;

5. Pedir a la Secretaría del Ozono que informe sobre el curso práctico a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático e invite a sus representantes a que asistan en calidad de observadores e informen a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;

6. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que coordine con la Organización Meteorológica Mundial y el Grupo de Evaluación Científica determinar el origen de la discrepancia entre las emisiones calculadas con métodos ascendentes por un lado y con mediciones atmosféricas por otro con miras a:

a) Determinar las modalidades de uso de toda la producción pronosticada para el período 2002‑2015 tanto en Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 como en Partes que no operan al amparo de ese artículo;

b) Mejorar la estimación de las futuras emisiones provenientes de los bancos, que comprenden los sectores de refrigeración, espumas y otros, dada la exactitud de los cálculos del volumen de los bancos y las emisiones derivadas de ellos, así como de las prácticas en los servicios de mantenimiento, y las cuestiones relacionadas con la recuperación, el reciclado y el final del ciclo de vida;

7. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que informe a las Partes en su 18ª Reunión sobre las actividades mencionadas en el párrafo 6;

[8] Proyecto Mundial sobre la Investigación y la Vigilancia del Ozono de la OMM, Informe No. 48.