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Decisión XVII/17: Repercusiones técnicas y financieras de la destrucción ambientalmente racional de fuentes concentradas y diluidas de sustancias que agotan el ozono

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XVII/17
Fecha
Dic 16, 2005
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Seventeenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Reconociendo que en el preámbulo del Protocolo de Montreal las Partes afirmaron que para la protección de la capa de ozono se debían adoptar medidas preventivas para controlar equitativamente el total de las emisiones mundiales de sustancias que agotan el ozono, con el objetivo final de eliminarlas, sobre la base de los adelantos en los conocimientos científicos;

Teniendo presente que para la mayoría de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del articulo 5, los clorofluorocarbonos que todavía se deben eliminar están concentrados en el sector de mantenimiento de equipos de refrigeración y que, en consecuencia, únicamente se logrará su eliminación definitiva cuando se hayan reemplazado todos los equipos instalados existentes;

Considerando que el reemplazo de dicho equipo requiere un conjunto de actividades complejas, entre las que cabe citar los incentivos económicos para el usuario final, el desarrollo de procesos de recuperación, transporte y destrucción ambientalmente racional de equipo en desuso, con especial atención a la capacitación para ello y a la destrucción de los clorofluorocarbonos liberados en esos procesos;

Anticipando los resultados de la reunión de expertos sobre la destrucción de sustancias que agotan el ozono que se celebrará en Montreal del 22 al 24 de febrero de 2006,

1. Pedir al Grupo de Evaluación Técnica y Económica que prepare el mandato para la realización de estudios de caso en Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo, con representación regional, sobre la tecnología y los costos relacionados con un proceso de sustitución de equipos de refrigeración y aire acondicionado que contengan clorofluorocarbonos, incluidos la recuperación, transporte y eliminación definitiva de forma ambientalmente racional de esos equipos y de los clorofluorocarbonos conexos;

2. Que en esos estudios se investiguen los incentivos económicos y de otro tipo para alentar a los usuarios a eliminar el equipo y las sustancias que agotan el ozono y reducir las emisiones, así como la viabilidad y costos derivados del establecimiento de instalaciones de destrucción en países que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo, y que esos estudios incluyan un análisis regional relacionado con el manejo, transporte y destrucción de clorofluorocarbonos;

3. Igualmente, solicitar al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que examine las posibles sinergias con otros convenios como el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, y el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes;

4. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que adopte el criterio de eficiencia de recuperación y destrucción propuesto en su informe presentado a la 25ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta[6], como criterio que debería aplicarse en la elaboración del estudio propuesto supra;

5. Que ese mandato se remita a las Partes en la 26ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta y que se asignen los recursos necesarios para ese fin en la reposición del Fondo Multilateral correspondiente a 2006-2008;

[6] Informe del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica. Volumen 3, Informe del grupo de tareas sobre cuestiones relativas al fin de la vida útil de las espumas (mayo 2005).