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Decisión XVII/16: Prevención del comercio ilícito de sustancias controladas que agotan el ozono

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XVII/16
Fecha
Dic 16, 2005
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Seventeenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Teniendo presente la importancia de prevenir el comercio ilícito para asegurar la eliminación ininterrumpida y eficaz de las sustancias controladas que agotan el ozono,

Comprendiendo la necesidad de controlar tanto la importación como la exportación por todas las Partes de todas las sustancias controladas que agotan el ozono, en particular mediante el establecimiento de sistemas de concesión de licencias, como se prescribe en el artículo 4B del Protocolo de Montreal,

Recordando las disposiciones relativas a la vigilancia y el control del comercio de sustancias controladas que agotan el ozono que figuran en las decisiones VII/9, VIII/20, IX/8 y XIV/7,

Reconociendo que en el marco de otros convenios sobre el medio ambiente ya se han establecido sistemas de detección del comercio, así como bases de datos con estadísticas sobre el comercio internacional,

Teniendo presente la elaboración en curso del Enfoque estratégico para la gestión de productos químicos a nivel internacional, que incluye como objetivo la prevención del comercio internacional ilícito, y de la decisión 23/9 del Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, relativa a la gestión de los productos químicos, en que se pide al Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente que promueva la cooperación entre el Protocolo de Montreal y determinados convenios de otra índole para hacer frente a la cuestión del tráfico ilícito internacional de productos químicos y desechos peligrosos,

Acogiendo con beneplácito el proyecto de mandato para un estudio de la viabilidad de un sistema internacional de detección de la circulación de sustancias controladas que agotan el ozono entre las Partes, preparado por la Secretaría del Ozono, como se pide en la decisión XVI/33,

Tomando nota con reconocimiento de los resultados del cursillo de expertos de las Partes en el Protocolo de Montreal, organizado por la Secretaría del Ozono en Montreal el 3 de abril de 2005, sobre la elaboración de aspectos concretos y de un marco conceptual de cooperación en la prevención y la lucha contra el comercio ilícito de sustancias controladas que agotan el ozono,

Tomando nota con reconocimiento del informe del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal sobre la evaluación de los proyectos de capacitación de funcionarios de aduana y de sistemas de concesión de licencias presentado a la 25ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta[5],

1. Aprobar el mandato para un estudio sobre la viabilidad del establecimiento de un sistema de vigilancia de la circulación transfronteriza entre las Partes de sustancias controladas que agotan el ozono, presentado en el apéndice de la presente decisión, y pedir a la Secretaría del Ozono que emprenda ese estudio, que inicie el proceso de licitaciones necesarias y que presente los resultados a la 18ª Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal en 2006;

2. Invitar a la Secretaría del Ozono a celebrar consultas con otros convenios u organizaciones que podrían sacar provecho de dicho estudio para que contribuyan a su realización;

3. Instar a todas las Partes, incluidas las organizaciones de integración económica regional, que cumplan plenamente las obligaciones contraídas en virtud del artículo 4B del Protocolo de Montreal, en particular respecto de los sistemas de concesión de licencias para el control de las importaciones, exportaciones, reexportaciones (entendiéndose por reexportaciones las exportaciones de sustancias previamente importadas) y, de ser técnicamente y administrativamente viable, el tránsito de todas las sustancias controladas que agotan el ozono, incluidas las mezclas que las contengan, independientemente de si la Parte de que se trate sea o no un productor y/o importador, exportador o reexportador reconocido de esa sustancia o ese grupo de sustancias en particular;

4. Pedir a la Secretaría del Ozono que revise el formato de presentación de información dimanante de la decisión VII/9 para que se incluyan las exportaciones (incluidas las reexportaciones) de todas las sustancias controladas que agotan el ozono, incluidas las mezclas que las contengan, e instar a las Partes a que utilicen el formato revisado de presentación de información de manera expedita. Se pide también a la Secretaría del Ozono que comunique a la Parte importadora de que se trate la información agregada relativa a la sustancia controlada en cuestión recibida de la Parte exportadora/reexportadora;

5. Invitar a las Partes a que presenten información a la Secretaría del Ozono antes del 30 de junio de 2006 acerca de cualesquiera sistemas de intercambio de información existentes sobre licencias de importación y exportación entre Partes importadoras y exportadoras;

6. Considerar la posibilidad de establecer medidas de control adicionales con respecto al uso de sustancias controladas que agotan el ozono que se utilicen en sectores específicos o en aplicaciones específicas, ya que este procedimiento puede ser eficaz para limitar las actividades de comercio ilícito;

7. Alentar la continuación de la labor relativa a la Iniciativa de aduanas ecológicas del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en la lucha contra el comercio ilícito de sustancias controladas que agotan el ozono, así como nuevas actividades de establecimiento de redes y hermanamiento de actividades en el marco de las redes regionales destinadas al intercambio de información y experiencias sobre comercio lícito e ilícito de sustancias controladas que agotan el ozono entre las Partes, incluso entre organismos encargados de hacer cumplir la ley;

8. Pedir al Comité Ejecutivo que examine en su 48ª reunión las recomendaciones que figuran en el informe del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal sobre la evaluación de los proyectos de capacitación de funcionarios de aduanas y de sistemas de concesión de licencias presentando a la 25ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta, en particular las relacionadas con la formación aduanera y otros aspectos de la creación de capacidad que se necesitan para combatir el comercio ilícito de sustancias controladas que agotan el ozono;

9. Aprobar una suma máxima de 200.000 dólares con cargo al Fondo Fiduciario del Convenio de Viena como medida no recurrente para facilitar el estudio de viabilidad del establecimiento de un sistema de vigilancia de la circulación transfronteriza entre las Partes de sustancias controladas que agotan el ozono;

[5] UNEP/OzL.Pro/WG.1/25/6.

Anexo

Proyecto de mandato para un estudio de viabilidad del establecimiento de un sistema de vigilancia de la circulación transfronteriza entre las Partes de sustancias controladas que agotan el ozono

1. Definir las medidas logísticas y reglamentarias que podrían aplicarse a la circulación de sustancias controladas que agotan el ozono que se producen y exportan para uso final en otra Parte.

2. Definir componentes importantes que podrían utilizarse con provecho en un sistema eficaz para la vigilancia de la circulación transfronteriza de las sustancias controladas que agotan el ozono entre el país de exportación o reexportación y el país de importación.

3. Definir las posibles medidas que podrían aplicar las Partes para coadyuvar en la vigilancia de la circulación transfronteriza de las sustancias controladas que agotan el ozono a medida que se desplazan entre Partes.

4. Evaluar si cualesquiera sistemas nacionales o internacionales vigilan ya la circulación transfronteriza de sustancias controladas que agotan el ozono, incluido el comercio en tránsito, y examinar la información sobre los sistemas existentes para el intercambio de información sobre licencias de importación y exportación entre las Partes exportadoras e importadoras mencionadas en el párrafo 5 de la parte dispositiva, y evaluar las ventajas y desventajas de los sistemas en cuestión.

5. Examinar cómo funcionan los mecanismos de detección en otros acuerdos internacionales (como el Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) y hasta qué punto pueden ser o no modelos útiles para el establecimiento de un sistema de vigilancia de la circulación transfronteriza de sustancias controladas que agotan el ozono de manera que apoye los esfuerzos para reducir el comercio ilícito. Examinar los costos y las dificultades prácticas derivadas del establecimiento y funcionamiento de los sistemas de detección establecidos en el marco de los acuerdos internacionales antes mencionados a fin de tener una idea de las dificultades prácticas y los costos relacionados con la aplicación de un sistema de vigilancia de las sustancias controladas que agotan el ozono. Examinar las posibilidades de que se creen sinergias con los acuerdos internacionales afines en materia de detección del comercio ilícito. Comparar los resultados de la labor descrita en este párrafo con un análisis similar de las posibilidades de empleo de las bases de datos con estadísticas sobre el comercio internacional existentes para vigilar la circulación transfronteriza entre las Partes de las sustancias controladas que agotan el ozono.

6. Definir las fuentes de información, las necesidades de información (como: transportista, puerto de importación/exportación/reexportación/tránsito o transbordo, información aduanera sobre las sustancias que agotan el ozono que componen el envío, como, el país de origen y el nombre del productor declarado, el país de destino final y el nombre del comprador/destinatario declarado) y la distribución de información que haría falta para que el sistema de detección de sustancias que agotan el ozono pueda lograr la reducción del comercio ilícito. Definir también las dependencias orgánicas gubernamentales o no gubernamentales que tendrían que participar en el suministro y control de esa información, tomando en consideración tanto los sistemas centralizados como los descentralizados. Examinar el derecho internacional aplicable, incluidas las normas sobre comercio internacional, que puedan facilitar o regir la difusión de dicha información, comprendido el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.

7. Comunicarse con entre cinco y siete gobiernos de países productores y con productores y distribuidores internacionales de esos países, así como con entre cinco y siete gobiernos de países reexportadores y distribuidores internacionales de esos países (en representación de Partes que operan al amparo del artículo 5 y Partes que no operan al amparo de ese artículo) para conocer sus opiniones sobre la viabilidad y el costo de obtener la información necesaria para poner en marcha un sistema de vigilancia de la circulación transfronteriza, y sus opiniones sobre si ese sistema tendría algún efecto en el comercio lícito. Comunicarse también con los gobiernos y distribuidores primarios de los dos o tres países (que representen a Partes que operan al amparo del artículo 5 y Partes que no operan al amparo de ese artículo) responsables de la mayor parte del tránsito y el transbordo de sustancias controladas que agotan el ozono para analizar esas mismas cuestiones.

8. Teniendo en cuenta lo que antecede, definir, de manera general, dos o tres opciones de sistemas de vigilancia de la circulación transfronteriza viables que serían útiles para reducir el comercio ilícito de sustancias controladas que agotan el ozono. En esas opciones se deberían explicar las medidas y actividades que habría que adoptar a nivel del productor, distribuidor, organismo gubernamental y la Secretaría para vigilar mejor la circulación transfronteriza de las sustancias controladas que agotan el ozono. Por último, se deberá proporcionar para cada opción la estimación de gastos anuales para el usuario (el gobierno, el exportador/importador, la Secretaría) y los gastos de ejecución a nivel de todo el sistema.