Ecolex Logo
El portal del
derecho ambiental
Resultados de la búsqueda » Decisión del tratado

Decisión XVII/13: Uso del tetracloruro de carbono para usos analíticos y de laboratorio en Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XVII/13
Fecha
Dic 16, 2005
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Seventeenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Teniendo presente que las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo de Montreal deben reducir su consumo de tetracloruro de carbono antes de 2005 en un 85% respecto de sus datos de referencia y eliminarlo en un 100% antes de 2010,

Considerando que el tetracloruro de carbono tiene un uso importante en procesos analíticos y de laboratorio; y que todavía no se dispone de productos sustitutivos para algunos de ellos,

Recordando que en la decisión IX/17 se introdujo una exención para usos esenciales en relación con los usos analíticos y de laboratorio de sustancias que agotan el ozono y que en la decisión XV/8 se prorrogó esa exención general hasta el 31 de diciembre de 2007,

Teniendo presente que, de conformidad con el párrafo 7 de la decisión IV/25, los controles para usos esenciales no se aplicarán a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 hasta las fechas de eliminación establecidas para esas Partes,

Considerando que, en algunas Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5, las medidas de control antes mencionadas pueden hacer peligrar la disponibilidad de tetracloruro de carbono para procesos analíticos y de laboratorio,

1. Que el Comité de Aplicación y la Reunión de las Partes aplacen, hasta 2007, el examen del estado de cumplimiento de las medidas de control del tetracloruro de carbono por las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 que proporcionen pruebas a la Secretaría del Ozono junto con el informe sobre datos presentados de conformidad con el artículo 7, que muestren que la desviación respecto de su meta de consumo respectiva obedece al uso del tetracloruro de carbono en procesos analíticos y de laboratorio. Este aplazamiento se examinará en la 19ª Reunión de las Partes a fin de considerar el período 2007-2009;

2. Instar a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 a que reduzcan al mínimo su consumo de tetracloruro de carbono en usos analíticos y de laboratorio aplicando los criterios y procedimientos de exención general para el tetracloruro de carbono en usos analíticos y de laboratorio que están actualmente establecidos para Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5;