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Decisión XVII/12: Reducción al mínimo de la producción de clorofluorocarbonos por las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo de Montreal destinada a satisfacer las necesidades básicas internas de Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XVII/12
Fecha
Dic 16, 2005
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Seventeenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Tomando nota de que las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo de Montreal siguen notificando que producen clorofluorocarbonos para satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo de Montreal, de conformidad con el artículo 2A del Protocolo,

Recordando que el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica informó a las Partes en el informe de 2004 de su grupo de tareas sobre las necesidades básicas internas de que no hay pruebas de que en los últimos años haya habido escasez de oferta de clorofluorocarbonos y de que el precio en el mercado de clorofluorocarbonos a granel en las Partes que operan al amparo del artículo 5 no está aumentando, situación que podría estar entorpeciendo la penetración en el mercado de alternativas a los clorofluorocarbonos en esos países,

Tomando nota también del calendario de eliminación de la producción de clorofluorocarbonos para satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 a más tardar en 2010 previsto en el artículo 2A del Protocolo,

Reconociendo los fructíferos esfuerzos de varias Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 para eliminar su producción de clorofluorocarbonos con la asistencia del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal,

Reconociendo los fructíferos esfuerzos de varias Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 para eliminar la producción de clorofluorocarbonos para satisfacer necesidades básicas internas;

Consciente de la prescripción enunciada en la decisión V/25 de que las Partes que satisfacen necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 comuniquen las cantidades suministradas y obtengan y notifiquen las declaraciones de las Partes receptoras y de la decisión VII/9 sobre necesidades básicas internas,

Tomando nota de que se dispone de un abastecimiento suficiente de clorofluorocarbonos fabricados en instalaciones de producción en las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 y de existencias recicladas y recuperadas,

Deseosa de eliminar gradualmente la producción de clorofluorocarbonos lo antes posible,

1. Instar a todas las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 productoras de clorofluorocarbonos para satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 se cercioren de que dicha producción es realmente necesaria y para ello:

a) Requerir que, antes de exportar clorofluorocarbonos para satisfacer las necesidades básicas internas de Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5, las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 de ese artículo obtengan una declaración por escrito de la Parte que desea importar la sustancia de que los clorofluorocarbonos son necesarios y que esa importación no dará lugar a una situación de incumplimiento;

b) Incluir copias de la declaración presentada por escrito al notificar la producción de clorofluorocarbonos para satisfacer las necesidades básicas internas de Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 a la Secretaría del Ozono, conforme al artículo 7 del Protocolo;

2. Pedir a la Secretaría que informe a las Partes en su siguiente Reunión, y en lo sucesivo en cada una de sus reuniones ordinarias, sobre el nivel de producción de clorofluorocarbonos en las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 para satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 en comparación con su producción autorizada prevista en el artículo 2A del Protocolo y que al hacerlo incluyan copias de esas declaraciones, junto con la información disponible sobre transferencia de derechos de producción;

3. Instar a todas las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 que gozan del derecho de producir clorofluorocarbonos para satisfacer las necesidades básicas internas de Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 a velar por una eliminación acelerada de su producción y a que presenten un informe a las Partes en su 18ª Reunión sobre los avances en la eliminación de la producción de clorofluorocarbonos para satisfacer necesidades básicas internas;

4. Considerar en la 18ª Reunión de las Partes un ajuste para agilizar el cumplimiento del calendario de eliminación previsto en el artículo 2A del Protocolo respecto de la producción de clorofluorocarbonos para satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5;