1. Autorizar para las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo, la producción y el consumo de la sustancia controlada que figura en el anexo E del Protocolo necesarios para satisfacer los usos críticos analíticos y de laboratorio;
2. Acordar, con arreglo al párrafo 3 de la presente decisión, que los usos enumerados a modo de ejemplo en el anexo IV del informe de la Séptima Reunión de las Partes se considerarán usos críticos analíticos y de laboratorio hasta el 31 de diciembre de 2006, con sujeción a las condiciones aplicadas a la exención para usos analíticos y de laboratorio que figuran en el anexo II del informe de la Sexta Reunión de las Partes[3];
3. Que los usos enumerados en los apartados a) y c) del párrafo 6 de la decisión VII/11 y en la decisión XI/15 quedan excluidos de los usos acordados en el párrafo 2 de la presente decisión;
4. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que considere los usos y criterios a que se hace referencia en el párrafo 2 de la presente decisión teniendo en cuenta la pertinencia de su aplicación a los usos críticos analíticos y de laboratorio del metilbromuro;
5. Pedir además al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que considere otros posibles usos analíticos y de laboratorio del metilbromuro, sobre los cuales se disponga de información;
6. Que el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica informe a la 26ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta de los resultados de la aplicación de los párrafos 4 y 5 de la presente decisión;
7. Aprobar una lista ilustrativa de usos críticos analíticos y de laboratorio del metilbromuro en la 18ª Reunión de las Partes;
8. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que informe en 2007, y a partir de entonces cada dos años, sobre el desarrollo y la disponibilidad de procedimientos analíticos y de laboratorio que puedan realizarse sin usar la sustancia controlada que figura en el anexo E del Protocolo;
9. Que, sobre la base de la información presentada por el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica de conformidad con el párrafo 8 de la presente decisión, la Reunión de las Partes adopte una decisión sobre los usos que por acuerdo ya no deberían considerarse usos críticos analíticos y de laboratorio y sobre la fecha a partir de la cual debería aplicarse esa restricción;
10. Que la Secretaría establezca y mantenga para las Partes una lista consolidada actualizada de los usos críticos analíticos y de laboratorio que las Partes hayan acordado que ya no constituyen usos críticos analíticos y de laboratorio;
11. Que ninguna decisión adoptada de conformidad con el párrafo 9 de la presente decisión impida a una Parte proponer un uso específico con arreglo al procedimiento para usos críticos establecido en la decisión IX/6;
[3] UNEP/OzL.Pro.6/7, anexo II.