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Decisión XVII/10: Usos críticos analíticos y de laboratorio del metilbromuro

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XVII/10
Fecha
Dic 16, 2005
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Seventeenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Autorizar para las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo, la producción y el consumo de la sustancia controlada que figura en el anexo E del Protocolo necesarios para satisfacer los usos críticos analíticos y de laboratorio;

2. Acordar, con arreglo al párrafo 3 de la presente decisión, que los usos enumerados a modo de ejemplo en el anexo IV del informe de la Séptima Reunión de las Partes se considerarán usos críticos analíticos y de laboratorio hasta el 31 de diciembre de 2006, con sujeción a las condiciones aplicadas a la exención para usos analíticos y de laboratorio que figuran en el anexo II del informe de la Sexta Reunión de las Partes[3];

3. Que los usos enumerados en los apartados a) y c) del párrafo 6 de la decisión VII/11 y en la decisión XI/15 quedan excluidos de los usos acordados en el párrafo 2 de la presente decisión;

4. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que considere los usos y criterios a que se hace referencia en el párrafo 2 de la presente decisión teniendo en cuenta la pertinencia de su aplicación a los usos críticos analíticos y de laboratorio del metilbromuro;

5. Pedir además al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que considere otros posibles usos analíticos y de laboratorio del metilbromuro, sobre los cuales se disponga de información;

6. Que el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica informe a la 26ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta de los resultados de la aplicación de los párrafos 4 y 5 de la presente decisión;

7. Aprobar una lista ilustrativa de usos críticos analíticos y de laboratorio del metilbromuro en la 18ª Reunión de las Partes;

8. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que informe en 2007, y a partir de entonces cada dos años, sobre el desarrollo y la disponibilidad de procedimientos analíticos y de laboratorio que puedan realizarse sin usar la sustancia controlada que figura en el anexo E del Protocolo;

9. Que, sobre la base de la información presentada por el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica de conformidad con el párrafo 8 de la presente decisión, la Reunión de las Partes adopte una decisión sobre los usos que por acuerdo ya no deberían considerarse usos críticos analíticos y de laboratorio y sobre la fecha a partir de la cual debería aplicarse esa restricción;

10. Que la Secretaría establezca y mantenga para las Partes una lista consolidada actualizada de los usos críticos analíticos y de laboratorio que las Partes hayan acordado que ya no constituyen usos críticos analíticos y de laboratorio;

11. Que ninguna decisión adoptada de conformidad con el párrafo 9 de la presente decisión impida a una Parte proponer un uso específico con arreglo al procedimiento para usos críticos establecido en la decisión IX/6;

[3] UNEP/OzL.Pro.6/7, anexo II.