Tomando nota de que muchas Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo de Montreal devengan una porción de sus ingresos nacionales del comercio en productos básicos que necesitan actualmente el metilbromuro para su producción o envío,
Conscientes de que constantemente se dispone de un mayor número de prácticas, tratamientos y productos alternativos al metilbromuro,
Recordando que, teniendo en cuenta las responsabilidades compartidas aunque diferenciadas de las Partes en relación con la protección de la capa de ozono, el objetivo de cada una de las Partes en el Protocolo de Montreal es eliminar las sustancias controladas que agotan el ozono,
1. Invitar a las Partes en el Protocolo de Montreal a que, con sujeción a los derechos y obligaciones que les incumban en virtud de este acuerdo y de otros acuerdos internacionales, a que no restrinjan el comercio en productos básicos o de otro tipo provenientes de Partes que hayan ratificado las disposiciones del Protocolo de Montreal relativas al metilbromuro y que, en los demás aspectos, cumplen las obligaciones del Protocolo de Montreal, sólo porque esos productos hayan sido tratados con metilbromuro, o porque los productos básicos se hayan producido o cultivado en suelos tratados con metilbromuro;
2. Acoger con satisfacción los continuos esfuerzos de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo de Montreal destinados a la adopción de alternativas al metilbromuro.