Observando el gran volumen de trabajo que recae en el Comité de Opciones Técnicas sobre el metilbromuro debido a la función que debe desempeñar conforme a los nuevos procedimientos de trabajo para la evaluación de las propuestas de exenciones para usos críticos,
Reconociendo que una parte de las tareas administrativas que debe realizar el Comité en el desempeño de su labor compete a los Copresidentes del Comité,
Reconociendo que las Partes han pedido que en los informes del Comité sobre las evaluaciones de esas propuestas se proporcione información más detallada y transparente,
Tomando nota de que la evaluación, respetando las normas establecidas por las Partes, del gran número de propuestas para usos críticos que se han presentado recientemente suponen para el Comité un volumen de trabajo excepcional que no continuará indefinidamente y que es lógico prever que en el futuro cercano se reducirá la carga administrativa que esa labor representa para el Comité,
1. Proporcionar apoyo financiero para sufragar los puestos de un Copresidente procedente de una Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 y un Copresidente procedente de una Parte que no opera al amparo de dicho artículo, del Comité de Opciones Técnicas sobre el metilbromuro con el fin asistir a las reuniones relacionadas con la evaluación de las propuestas de usos críticos que realiza el Comité;
2. Proporcionar también apoyo financiero a los Copresidentes del Comité de Opciones Técnicas para recabar la ayuda de expertos para realizar un resumen inicial de las propuestas de usos críticos que facilite una evaluación más detallada y oportuna por el Comité de Opciones Técnicas de las propuestas presentadas con arreglo a los criterios de la decisión IX/6, y la ayuda de expertos para preparar los informes del Comité de Opciones Técnicas sobre el metilbromuro sobre la evaluación de las propuestas de usos críticos a fin de garantizar que el grado de transparencia y detalle de esos informes satisface los requisitos de las Partes;
3. Que el apoyo financiero que se menciona en el párrafo 2 de la presente decisión no superará el equivalente a 12 meses de un sueldo a tiempo completo de un puesto de categoría P-3, y se asignará entre los componentes que se mencionan en el párrafo 2, a discreción del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica;
4. Autorizar a la secretaría como medida de transición, para el Comité de Opciones Técnicas sobre el metilbromuro pueda modificar las pautas de sus reuniones adicionales destinadas a sus nuevos procedimientos de trabajo, a sufragar los gastos, cuando se solicite, es decir, dietas y viajes, para la asistencia de miembros del Comité de Opciones Técnicas sobre el metilbromuro a sus reuniones sobre la evaluación de las propuestas de exenciones para usos críticos que no pudieron sufragarse durante 2005, teniendo en cuenta las normas relativas al alojamiento durante los viajes de expertos independientes que asisten a reuniones oficiales del Protocolo;
5. Proporcionar la asistencia técnica y financiera necesaria a los Copresidentes del Comité de Opciones Técnicas sobre el metilbromuro en relación con:
a) Sus visitas sobre el terreno en los casos en que sean necesarias para verificar las justificaciones de las propuestas de exenciones para usos críticos, y
b) El fortalecimiento de las funciones de enlace de la Secretaría con los miembros del Comité de Opciones Técnicas sobre el metilbromuro;
6. Que el apoyo financiero que se menciona en los párrafos 1 a 5 de la presente decisión no superará el nivel de las asignaciones presupuestarias del Fondo Fiduciario del Protocolo de Montreal destinadas a sufragar, en el presupuesto de 2005, los gastos mencionados más arriba;
7. Que el apoyo financiero provisional que se menciona en los párrafos 1 a 5 de la presente decisión, en un principio se prestará únicamente para el año 2005, y que toda propuesta de proporcionar un apoyo de esa índole en años posteriores se someterá al examen de las Partes, quienes deberán llegar a un acuerdo al respecto;
8. Alentar a las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo a que sigan ofreciendo asistencia a sus representantes en los tres grupos y sus órganos subsidiarios para que puedan continuar participando en las actividades de evaluación que se realizan en el marco del Protocolo.