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Decisión XVI/33: Comercio ilícito de sustancias que agotan la capa de ozono

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XVI/33
Fecha
Nov 26, 2004
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Sixteenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Tomar nota con agradecimiento de las notas de la Secretaría sobre la información presentada por las Partes en relación con el comercio ilícito de sustancias que agotan la capa de ozono[4], así como sobre la simplificación del intercambio de información sobre la reducción del comercio ilícito de sustancias que agotan la capa de ozono[5];

2. Tomar nota además con reconocimiento del informe de la División de Tecnología, Industria y Economía del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente sobre las actividades de las redes regionales relativas a los medios para hacer frente al comercio ilícito [6];

3. Tener presente la necesidad de coordinar las medidas adoptadas por las Partes a nivel nacional e internacional para suprimir el comercio ilícito de sustancias que agotan la capa de ozono;

4. Pedir a la Secretaría del Ozono que recopile nuevas ideas de las Partes sobre otras esferas de cooperación entre las Partes y otros órganos en la lucha contra el comercio ilícito, como la creación de un sistema de rastreo del comercio de sustancias que agotan la capa de ozono y el mejoramiento de las comunicaciones entre los países exportadores e importadores a la luz de la información proporcionada en la nota de la Secretaría sobre simplificación del intercambio de información de sustancias que agotan la capa de ozono;

5. Pedir también a la Secretaría del Ozono que prepare un informe que contenga un proyecto de mandato para un estudio de viabilidad de la elaboración de un sistema de vigilancia del comercio de sustancias que agotan la capa de ozono, así como las implicaciones económicas de la realización de dicho estudio, teniendo en cuenta la propuesta presentada por Sri Lanka;

6. Pedir además al Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Ozono que convoque el primer semestre de 2005, con sujeción a la disponibilidad de fondos, un curso práctico de expertos de Partes en el Protocolo de Montreal para determinar esferas concretas y un marco conceptual de cooperación, a la luz de la información ya disponible, así como de los informes que preparará la Secretaría en respuesta a los párrafos 4 y 5 supra, y que formule propuestas apropiadas a la Reunión de las Partes;

7. Examinar, en la 17ª Reunión de las Partes, la información sobre las conclusiones del curso práctico que convocará la Secretaría del Ozono.

[4] UNEP/OzL.Pro.16/7.

[5] UNEP/OzL.Pro.16/8.

[6] UNEP/OzL.Pro.16/13.