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Decisión XVI/32: Informe sobre el establecimiento de sistemas de licencias con arreglo al artículo 4B del Protocolo de Montreal

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XVI/32
Fecha
Nov 26, 2004
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Sixteenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Tomar nota con reconocimiento de que 81 Partes en la Enmienda de Montreal del Protocolo de Montreal han establecido sistemas de concesión de licencias para la importación y la exportación, de conformidad con los requisitos establecidos en la Enmienda;

2. Tomar también nota con reconocimiento de que 42 Partes en el Protocolo de Montreal que todavía no han ratificado la Enmienda de Montreal también han establecido sistemas de concesión de licencias para la importación y la exportación;

3. Reconocer que los sistemas de concesión de licencias aportan los siguientes beneficios: vigilancia de las importaciones y exportaciones de sustancias que agotan el ozono; prevención del comercio ilícito; y facilitación de la recogida de datos;

4. Instar a las 39 Partes restantes en la Enmienda de Montreal a que presenten información a la Secretaría sobre el establecimiento de sistemas de concesión de licencias para la importación y la exportación, y a las Partes que no los hayan establecido todavía a que lo hagan con carácter de urgencia;

5. Alentar a todas las demás Partes en el Protocolo de Montreal que todavía no han ratificado la Enmienda de Montreal a que la ratifiquen y establezcan sistemas de concesión de licencias para la importación y la exportación si aún no lo han hecho;

6. Instar a todas las Partes que ya cuentan con sistemas de concesión de licencias a que velen por su aplicación y su cumplimiento efectivos;

7. Examinar periódicamente el estado del establecimiento de sistemas de concesión de licencias por todas las Partes en el Protocolo de Montreal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4B del Protocolo.