1. Tomar nota de que, con arreglo a la decisión XIII/15 de la 13ª Reunión de las Partes, se pidió a las Partes que habían solicitado que se modificaran los datos de nivel básico presentados para los años de base que presentaran sus solicitudes al Comité de Aplicación que, a su vez, trabajaría con la Secretaría del Ozono y el Comité Ejecutivo para confirmar la justificación de las modificaciones y presentarlas a la Reunión de las Partes para su aprobación;
2. Tomar nota también de que en la decisión XV/19 de la 15ª Reunión de las Partes se estableció la metodología para la presentación de esas solicitudes;
3. Tomar nota de que las Partes que figuran a continuación han presentado la información necesaria, con arreglo a las decisiones XIII/15 y XV/19, para justificar la modificación de los datos de nivel básico de consumo de las sustancias de que se trata:
a) El Líbano, para modificar los datos de nivel básico de consumo de la sustancia controlada que figura en el anexo E (metilbromuro) de 152,4 a 236,4 toneladas PAO;
b) Filipinas, para modificar los datos de nivel básico de consumo de la sustancia controlada que figura en el anexo E (metilbromuro) de 8,0 a 10,3 toneladas PAO;
c) Tailandia, para modificar los datos de nivel básico de consumo de la sustancia controlada que figura en el anexo E (metilcloroformo) de 164,9 a 183,0 toneladas PAO;
d) El Yemen, para modificar los datos de nivel básico de consumo de las sustancias del grupo I del anexo A (CFC) de 349,1 a 1796,1 toneladas PAO, del grupo II del anexo A (halones) de 2,8 a 140,0 toneladas PAO y de la sustancia controlada del anexo E (metilbromuro) de 1,1 a 54,5 toneladas PAO;
5. Aceptar esas solicitudes de modificación de los datos de nivel básico respectivos;
6. Tomar nota de que esas modificaciones de los datos de nivel básico sitúan a las Partes en situación de cumplimiento con sus respectivas medidas de control para 2003.