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Decisión XVI/30: Incumplimiento del Protocolo de Montreal por San Vicente y las Granadinas

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XVI/30
Fecha
Nov 26, 2004
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Sixteenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Tomar nota de que San Vicente y las Granadinas ratificó el Protocolo de Montreal y las enmiendas de Londres y Copenhague el 2 de diciembre de 1996. San Vicente y las Granadinas está clasificado como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo y el Comité Ejecutivo aprobó su programa nacional en 1998. El Comité Ejecutivo ha aprobado la suma de 166.019 dólares EE.UU. con cargo al Fondo Multilateral para que la Parte pueda cumplir sus obligaciones conforme al artículo 10 del Protocolo;

2. Tomar nota de que, en la decisión XV/42 de la 15ª Reunión de las Partes, se pidió a San Vicente y las Granadinas que presentase al Comité de Aplicación un plan de acción que contuviera parámetros de referencia con plazos específicos para garantizar un rápido retorno a una situación de cumplimiento;

3. Tomar nota con reconocimiento de que San Vicente y las Granadinas presentó su plan de acción y tomar nota también de que, con arreglo al plan, San Vicente y las Granadinas se compromete específicamente a:

a) Reducir el consumo de CFC de 3,07 toneladas PAO en 2003 de la manera siguiente:

i) A 2,15 toneladas PAO en 2004;

ii) A 1,39 toneladas PAO en 2005;

iii) A 0,83 toneladas PAO en 2006;

iv) A 0,45 toneladas PAO en 2007;

v) A 0,22 toneladas PAO en 2008;

vi) A 0,1 toneladas PAO en 2009;

vii) Eliminar por completo el consumo de CFC antes del 1º de enero de 2010, tal como se estipula en el Protocolo de Montreal, salvo por los usos esenciales que puedan autorizar las Partes;

b) Vigilar su sistema vigente de concesión de licencias para la importación de sustancias que agotan el ozono y su prohibición de las importaciones de equipo en que se utilicen sustancias que agotan el ozono, que se comenzó a aplicar en 2003;

c) Introducir un sistema de cupos de sustancias que agotan el ozono antes del último trimestre de 2004, que entrará en vigor a partir del 1o de enero de 2005;

4. Tomar nota de que las medidas que se enumeran en el párrafo 3 supra deberían permitir a San Vicente y las Granadinas retornar a una situación de cumplimiento para 2008, e instar a San Vicente y las Granadinas a que colabore con los organismos de ejecución competentes para aplicar el plan de acción y eliminar el consumo de sustancias que agotan el ozono del grupo I del anexo A (CFC);

5. Seguir de cerca los adelantos de San Vicente y las Granadinas en relación con la aplicación de su plan de acción y la eliminación de CFC. En la medida en que San Vicente y las Granadinas procure cumplir y cumpla las medidas de control especificadas en el Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. Por lo tanto, San Vicente y las Granadinas debería seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que la Reunión de las Partes podría adoptar respecto del incumplimiento. No obstante, por la presente decisión, la Reunión de las Partes advierte a San Vicente y las Granadinas que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas, en el caso de que no se mantenga en una situación de cumplimiento, la Reunión de las Partes considerará la posibilidad de adoptar medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas. Estas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, tales como velar por que se ponga fin al suministro de CFC (a que se debe el incumplimiento) y que las Partes exportadoras no contribuyan a perpetuar una situación de incumplimiento.